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Rotavirus: nueva vacuna infantil

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La vacuna se da vía oral en dos dosis:
la primera a los 2 meses y la segunda a los 4 meses de vida.

¿Qué es el rotavirus? Este virus es una de las principales causas de diarrea y deshidratación en niños menores de 5 años. Genera cada año más de 290.000 consultas y unas 23.100 hospitalizaciones. Las regiones más afectadas son el Noreste y el Noroeste argentino.

La transmisión de rotavirus se produce de persona a persona o a través del agua y los alimentos contaminados o superficies contaminadas.

Se manifiesta como una gastroenteritis de 3 a 10 días de duración, con vómitos, diarrea acuosa, fiebre y dolor abdominal.

La incorporación de la vacuna oral contra el rotavirus en el Calendario Nacional de Vacunación a partir del 1º de enero del 2015 apunta a proteger a más de 750.000 lactantes menores de 6 meses con el fin de disminuir la incidencia, internación y la mortalidad por diarreas agudas y deshidratación

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Más información en la línea gratuita:0800-222-1002.

Preguntas frecuentes  

¿Quiénes deben recibir esta nueva vacuna?

A partir de 2015, todos los bebés que cumplan 2 meses de vida después del 1º de enero de 2015. La primera dosis debe administrarse antes de las 14 semanas de vida.

¿Cómo se administra la vacuna?

Son dos dosis por boca. La primera a los 2 meses de vida y la segunda a los 4 meses. La última dosis debe administrarse antes de los 6 meses.

¿Dónde puedo llevar a mi hijo para que se la administren?

La vacuna estará disponible a partir del 1º de enero en todos los hospitales y centros de salud públicos del país.

¿Se necesita orden médica para recibir esta vacuna?

No. Esta vacuna es obligatoria y gratuita.

¿Puede ser administrada junto a otras vacunas?

Sí, puede ser administrada en forma simultánea o diferida con otras vacunas del calendario nacional, sin presentar interferencias entre sí.

¿El bebé debe estar en ayunas para recibir la vacuna?

No, no es necesario que el niño realice ayuno ni antes ni después de la administración de la vacuna contra el rotavirus.

¿Qué pasa si el bebé vomita luego de recibir la dosis oral de la vacuna?

No es necesario repetir la administración aunque el niño vomite o regurgite o escupa.

¿Cuál es el tiempo mínimo entre cada dosis?

El tiempo mínimo es de 4 semanas.

¿Cuándo deben recibir la vacuna los bebés prematuros?

Al igual que los bebés nacidos a término, los prematuros deben recibir la vacuna a los 2 meses de vida.

¿Cuáles son las contraindicaciones?

No se recomienda administrar la vacuna en los siguientes casos:

– No debe administrarse a pacientes con hipersensibilidad grave a cualquier componente de la vacuna, o a quienes hubieran experimentado reacción adversa grave con la dosis anterior.

– Inmunodeficiencia combinada: Se detectaron algunos casos de diarrea persistente en niños con esta patología, por lo cual se decidió su contraindicación en esta población.

Fuente: Ministerio de salud de la Nación

Nueva herramienta: dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos

downloadDurante el 2014 muchos farmacéuticos han tenido dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos.

Es por ello que ponemos a disposición de todos los matriculados que pertenecen al Sistema Unificado (SU) un nuevo canal de comunicación para que:

  • frente a la suspensión de crédito
  • cambio de las condiciones acordadas con el proveedor
  • cobro de intereses con la droguería que hayan elegido para vehiculizar sus notas de crédito de los convenios del sistema unificado
  • crédito no acorde a la necesidad de giro de su farmacia
  • uso del balance droguería farmacia
  • o cualquier otro inconveniente, informe a nuestro Colegio para que podamos intervenir.

Para hacerlo, sólo haga clic aquí… o desde nuestra página web (www.colfarma.org.ar) a través del botón “PROBLEMAS CON DROGUERIAS” ubicado en la botonera izquierda de nuestro sitio.

Asimismo también podrá acceder desde nuestros sitios (www.bfbdigital.org.ar /www.facebook.com/colfarma) donde vea este anuncio.

Este mecanismo de comunicación nos permitirá hacer las gestiones más rápidamente y responderle en menos de 24 horas.

Competencia del ANMAT para imponer sanciones por publicidad engañosa al fabricante de un producto que no cumple con el atributo ‘sin calorías’

2 febrero 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: Johnson & Johnson de Argentina SACEI c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22.802 – ART 22

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala/Juzgado: III

Fecha: 11-nov-2014

logo-anmat-26-12-2012La  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y no la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene la competencia para imponer sanciones por publicidad engañosa al fabricante de un producto que no cumple con el atributo ‘sin calorías’ promocionado.

Sumario:

1.-Corresponde declarar la nulidad de la Disposición emitida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien se expidió acerca de la posible infracción del art. 9 Ley 22.802 a raíz de las actuaciones iniciadas por la consulta a una publicación efectuada por la empresa actora, toda vez que es competencia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica evaluar si la frase publicitaria resultaba violatoria de las disposiciones legales y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

2.-Aún cuando la publicidad resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 22.802 ya que el producto contiene calorías a pesar de que la publicidad declara no tenerlas, no es competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior expedirse acerca del tema, por lo cual se dispone la nulidad de las sanciones por incompetencia del organismo de aplicarlas.

Fallo:

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- MST

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 -que obra glosada a fs. 326/349-, se impuso multa de $80.000 a la razón social Johnson & Johnson de Argentina S.A.C. e I., por infracción al art. 9º de la ley nº 22.802.

En primer término, se indicó que las actuaciones tenían origen el 28/12/2010 con motivo de la presentación realizada por el señor Gustavo Bellegarde en la cual manifestaba que deseaba realizar una consulta con relación a la publicidad del endulzante marca “SPLENDA”, que se encontraba en la página 123 de la revista del diario La Nación “LNR” del día 5/12/2010.

Al respecto, se observó que en atención al tipo de productos promocionados, la publicidad de los mismos correspondía evaluarla con la previa opinión de los organismos técnicos con competencia específica para ello, esto es: el INAL, dependencia del ANMAT.

Y, sentado ello, se precisó que no se encontraba controvertido que la firma Johnson había realizado la publicidad del producto “EDULCORANTE DIETÉTICO DE MESA EN POLVO” marca “SPLENDA” que apareció en la página 123 de la revista del diario La Nación del 5/12/2010 y que la cuestión a dilucidar era si, en función de las normas indicadas por el INAL en los informes producidos -ratificados por el ANMAT-, la referida publicidad, al utilizar la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías”, puede considerarse entre aquellas que abarca y reprocha el art. 9º de la ley nº 22.802.

Al efecto, se citaron las conclusiones consignadas en los informes del INAL, algunas de las cuales se detallan a continuación: que la expresión “Llegó Splenda, endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto (sucralosa, maltodextrina y destrosa) “.no cumple con el atributo sin calorías, según exigencias del art.235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria, por lo que no corresponde tal designación en su rotulado y publicidad.”; que la inclusión de la frase objetada en la pauta publicitaria “.induce a error, engaño o confusión en el consumidor.”; que “.Si bien la porción del producto es de 1 gr. y en esa porción podría considerarse que no aporta calorías, actualmente la norma establece que el cálculo se realice en 100 gr. de producto listo para consumir, de esta forma el producto no cumple con el atributo “sin calorías” por lo que no corresponde su uso.” y; que “. la frase en cuestión fue suprimida del proyecto de rótulo aprobado al momento de la inscripción del producto.”.

En tal contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió que la consideración formulada por el INAL -en el sentido de que la frase “Llegó Splenda endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto, no cumple con el atributo sin calorías según exigencias del art. 235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria-, conduce en forma inexorable a que -en la especie- no se respetaron las previsiones del art. 9º de la ley nº 22.802 por cuanto las afirmaciones contenidas en el aviso gráfico cuestionado presentan inexactitudes u ocultamientos con suficiente aptitud para inducir a error o confusión respecto a las características, propiedades y calidad del producto ofrecido, tal como se había señalado en el auto de imputación.

II.- Que, por presentación de fs. 352/382, Johnson y Johnson de Argentina S.A.C. e I. interpone recurso de apelación directa contra el acto administrativo precedentemente individualizado en tanto que, por escrito de fs. 411/431, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contesta el traslado conferido al respecto.

III.- Que, ahora bien, corresponde preliminarmente proceder a considerar el primer elemento esencial de todo acto administrativo -esto es, la competencia; conf. inc. a) del art.7º de la ley nº 19.549- y, al efecto, se debe individualizar el conjunto normativo que rige en la especie:

– que, por el decreto 1490/92, se instituyó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como la autoridad de contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas -conf. inc. e) del art. 3 del mencionado decreto-; – que, por resolución n° 20/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se dispuso que toda publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT -conf. Art. 1º-, previendo que toda publicidad o propaganda dirigida al público de tales productos sería fiscalizada de acuerdo al sistema que estableciese la ANMAT -conf. art. 2°- y que ese organismo sería la autoridad de aplicación del régimen, facultándolo para el dictado de las normas reglamentarias que estime necesarias para su implementación -conf. art. 3°-, determinando las sanciones aplicables a sus infractores -conf. art. 4°-; – que, por disposición ANMAT nº 2335/2007, se creó – en el ámbito de la ANMAT- la “Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios” -conf. art. 1º-, cuyas funciones son: la evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el art.1° de la resolución nº 20/05 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, ello a los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia; proponer las intimaciones a los responsables de las publicidades que se consideraren emitidas en infracción a las normas, a fin de que cesen en las conductas violatorias y sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder; la emisión de informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas en infracción fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de ordenarse -en caso de corresponder-, la iniciación de sumario sanitario y; proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente -confr. art. 2- y; – que, por disposición nº 2845/2011 del ANMAT, se creó -en el ámbito de la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales- el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” -confr. art. 1º-, que tiene a su cargo -entre otras funciones- la evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el art. 1º de la resolución MS y AS nº 20/05 a los fines de verificar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

La reseña normativa precedentemente realizada, da cuenta entonces de que -en la especie- la Dirección Nacional de Comercio Interior carecía de competencia para expedirse con relación a la consulta que dio inicio a las actuaciones administrativas toda vez que dicha presentación inicial exigía un pronunciamiento acerca de una publicidad relativa a un producto que está contemplado en las categorías individualizadas en la resolución MSyA nº 20/2005 en tanto que cabe destacar que -al respecto- se ha asignado al ANMAT una competencia específica para el contralor de la actividad publicitaria vinculada a los productos incluidos en la mencionada resolución del Ministerio de Salud y Ambiente (confr.esta Cámara, Sala I, causa nº 14096/2010 caratulada “MAWAY ARGENTINA INC (SUCURSAL ARGENTINA) C/ DNCI DISP 186/10 (EXPTE S01 380828/07)”, sentencia del 16/08/2011).

Éste último es el que está facultado para determinar si la utilización de la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías” viola, o no, el régimen específico que rige en la materia y, en su caso, aplicar las sanciones que considere pertinentes, ya que en el caso se consideró incumplido el régimen publicitario específico que rige para los productos incluidos en la resolución MSyA nº 20/2005, cuya fiscalización -cabe insistir- está a cargo del ANMAT.

En tales condiciones, se impone concluir que corresponde declarar la nulidad de la Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 por encontrarse afectada del vicio de incompetencia por cuanto la repartición que dictó el mencionado acto administrativo carece de aptitud normativa para imponer sanciones a la aquí actora por el accionar precedentemente individualizado (conf. art. 7, inc. a, de la LNPA), lo que conduce a su invalidación (conf. art. 14, inc. b), de la mencionada norma legal).

En virtud, entonces, de las consideraciones expuestas en la presente, SE RESUELVE: declarar la nulidad de la Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 y devolver las actuaciones a Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de que, en su caso, remita las actuaciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a fin de que, en ejercicio de su específica competencia, tome la debida intervención en el expediente administrativo; con costas en el orden causado atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JORGE ESTEBAN ARGENTO

CARLOS MANUEL GRECCO

SERGIO G. FERNANDEZ

Fuente: Microjuris

4 de Febrero “Día Mundial contra el Cáncer”

cancerPauraCada 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, la OMS apoya a la Unión Internacional contra el Cáncer y promueve medios para aliviar la carga mundial de la enfermedad. La prevención del cáncer y el aumento de la calidad de vida de los enfermos son temas recurrentes.

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¿Conocés el Foro del Programa de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia?

BPPFLa formulación oficinal es una herramienta cada día más importante para el crecimiento económico y profesional de la comunidad farmacéutica.

Aquellos colegas que decidieron “relanzar” su laboratorio de preparaciones, luego que la Resolución 08/2012 del Ministerio de Salud amplió el campo de la formulación y sus posibilidades futuras, encontrarán en nuestro Foro del Programa de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia un espacio de consulta y diálogo con los colegas formuladores.

El reconocimiento del Ministerio a través de la resolución 8, es el resultado de muchos años de trabajo realizado desde el Colegio de Farmacéuticos plasmado en el Programa de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia (PBPPF).

Cualquier farmacéutico matriculado en este Colegio puede adherirse gratuitamente al PBPPF, y utilizar los distintos servicios que brinda.

El Foro es uno de los servicios más utilizados, es una herramienta disponible en Internet y está alojado en una plataforma contratada por el Colegio (www.aula.colfarma.org.ar).

foroDe esta manera se facilita la comunicación entre los usuarios, permitiendo hacer preguntas, responder consultas, emitir opiniones, intercambiar experiencias y realizar debates sobre todo lo inherente al PBPPF y a las formulaciones en farmacia.

Es el método más rápido, económico e integrador que hoy se dispone para el intercambio de información colectiva. Actualmente cuenta con más de 950 usuarios

Se realizan preguntas y se obtienen respuestas tan variadas como:

  • Recibí una formulación compleja de 4 principios activos, ¿puedo usar un gel base de carbopol?

  • ¿Alguien conoce un proveedor de la sucralosa?

  • No consigo benzeracida clorhidrato, ¿alguien me la puede facilitar?

  • ¡Necesito proveedor de pomos de aluminio de 30 g!

  • Droguería X me entregó un sulfato ferroso técnico y lo necesito para una formulación oral, ¿lo puedo usar?

  • Necesito comprar una balanza de 1mg de sensibilidad ¿me pueden orientar sobre marcas y precios?

  • ¿Dónde puedo conseguir un pHmetro económico y apto para la farmacia?

  • Me llegó una receta de un pediatra para formular un jarabe de X a partir de la especialidad medicinal, y no encuentro literatura, ¿alguien tiene experiencia o información?

  • Necesito formular Morfina en Gel para una paciente con úlcera en miembros inferiores, ¿algún colega me puede orientar?

  • Un cosmiatra me solicita preparados ¿esto es legal?

  • Me llegó una receta de Lidocaína en Gel PLO (Pluronic Lecithin Organogel) y nunca elaboré gel PLO, necesito ayuda ….

  • Está en falta la ciprofloxacina en jarabe ¿puedo formularla con el comprimido?

  • ¿Puedo hacer preparaciones magistrales para médicos veterinarios?

  • ¡Necesito ayuda con la interpretación de la receta homeopática que adjunto escaneada!

  • .. y muchas más …..

Además en el Foro BPPF pueden bajar archivos sobre:

  • Formulaciones normalizadas desarrolladas por el Programa BPPF.

  • Legislación.

  • Normas BPPF.

  • Listados de precios de droguerías.

  • Libros y publicaciones especializadas en versión electrónica.

  • Jornadas y eventos.

Todos los adheridos al PBPPF reciben un nombre de usuario y una clave mediante la que pueden acceder al foro.

Cada vez que en el Foro se ingresa una consulta o una respuesta, los usuarios reciben en su correo electrónico el aviso de esa intervención y pueden leer el contenido del mensaje.

De esta manera todos se enteran de las consultas y respuestas, y cuando desean participar, ingresan al Foro y redactan su intervención.

¡Los invitamos a usar este servicio!

Consultas e Inscripción:

Dirigirse a bppf@colfarma.org.ar o al TE 0221 4290952 (Laboratorio de Control de Calidad)

Se crea un páncreas artificial made in La Plata

Esta innovación tecnológica servirá para la medición de la glucosa y el suministro de insulina en los pacientes con diabetes. La idea es reemplazar la falta de exactitud que presentan los monitores continuos de glucosa que se usan en la actualidad

bombaInsulinaAfines del año 2011, los integrantes del Grupo de Control Aplicado del Laboratorio de Electrónica Industrial, Control e Instrumentación (LEICI), perteneciente la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), comenzaron a desarrollar las estrategias para la creación de un páncreas artificial en nuestro país. Y lograron que ya se estén realizando ensayos clínicos de sus algoritmos en hospitales de Valencia y Barcelona (España). Ahora tienen previsto, y están entusiasmados, con la idea de iniciar este año los ensayos en la Argentina.

Fabricio Garelli, oriundo de  La Plata y reconocido Ingeniero a nivel internacional, integra el LEICI y explicó a Hoy cómo surgió la posibilidad de crear este páncreas artificial:  “Surge a partir del avance tecnológico para la medición de la glucosa y el suministro de insulina. Los avances recientes de los monitores continuos de glucosa (sensores) han sido clave en el impulso dado a la idea de automatizar el control de glucemia en pacientes con Diabetes Mellitus, Tipo 1. Aun así, los sensores disponibles en el mercado están aprobados en general por las agencias reguladoras únicamente como complemento a las mediciones capilares mediante tiras reactivas (pinchazo en el dedo). Esto es debido a la falta de exactitud que todavía presentan”.

El desarrollo consiste en conectar el monitor continuo de glucosa y la bomba de insulina mediante algún algoritmo de control automático, en cuyo desarrollo se trabaja en la UNLP en colaboración con otros grupos nacionales y del exterior. “El objetivo del páncreas artificial es dotar a las bombas de insulina que utilizan sobretodo los pacientes con diabetes tipo 1 (aunque en menor medida aún en nuestro país), de la inteligencia necesaria para que ellas decidan por sí mismas la cantidad de insulina justa y necesaria para un paciente”, explicó Garelli. Con esto, se pretende evitar uno de los grandes problemas que tienen los pacientes con diabetes  que pasa por decidir la cantidad de insulina necesaria en base a la ingesta o definir el perfil de insulina basal en 24 horas.

“Es una decisión de autocontrol que estresa al paciente o al responsable de un paciente como por ejemplo un padre con hijo diabético”, marcó el profesional.

¿Qué beneficios traerá?

“La idea es acompañar los avances médicos con tecnología apta para el tratamiento de la enfermedad. A lo que buscamos llegar es que a medida que avance hacia un dispositivo ambulatorio, este le permita al paciente diabético hacer una vida normal y liberarse de la sobrecarga del control manual de los niveles de glucosa, y por sobre todo que evite situaciones de riesgo como los eventos de hipoglucemia severa”, explicó el Ingeniero Fabricio Garelli.

Actualmente, el paciente diabético es sometido a una terapia intensiva de insulina, (mediante inyecciones diarias múltiples) o con la infusión continua mediante bombas de insulina. Sin embargo, la terapia intensiva de insulina tiene como contrapartida el incremento de episodios de hipoglucemia, que puede tener consecuencias graves como por ejemplo el coma diabético. Por lo tanto, la monitorización de la glucemia y su control mediante un páncreas artificial, serían un elemento fundamental en el tratamiento y control de los pacientes.

Por último, Garelli explicó que “es muy difícil predecir una fecha o dar un plazo preciso para que circule en Argentina, ya que no sólo depende del avance tecnológico, sino también de la aceptación médica y de las regulaciones correspondientes”,  aunque se prevé “que en pocos años, debería haber al menos algún modelo de páncreas artificial aprobado para su comercialización”, concluyó el mentor platense.

Un  logro que marca el camino

Pese a las dificultades políticas, sociales y económicas que afrontan la Argentina, se conserva una importante materia gris que puede resultar de vital importancia para afrontar los desafíos de un mundo globalizado donde el avance de la ciencia y tecnología es continuo y permanente.

El hecho de que investigadores de la Universidad de La Plata hayan logrado crear un páncreas artificial, con un enorme potencial en el campo de la salud, especialmente para aquellas personas que son diabéticas, es una clara muestra de que no todo está perdido y que la Argentina en un futuro no tan lejano puede volver a ocupar un rol destacado en el escenario mundial, siempre y cuando exista una clase dirigente lúcida y planes estratégicos que permitan aprovechar al máximo este tipo de desarrollos.

El cerebro de la creación  Dr. Ing. Fabricio Garelli

Es Profesor Titular (DS) y Profesor Adjunto (DE) de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Investigador adjunto del CONICET. Es autor del libro “Advanced Control for Constrained Processes and Systems”, publicado por la Institution of Engineering and Technology (IET) europea.

Además, ha publicado más de 60 artículos en revistas científicas y anales de congresos relacionados con el control automático de procesos. Fue Profesor Visitante en la Universidad Politécnica de Valencia (España), Universidad de Oriente (Cuba), Universidad de Girona (España) y Universidad de Gent (Bélgica). Dirigió un proyecto de investigación nacional y uno internacional, y ha participado como investigador en numerosos proyectos del MinCyT, CONICET, UNLP.

También fue partícipe del dictado de diversos cursos de postgrado en la UNLP y en el exterior y es miembro del Grupo de Control Aplicado, del Laboratorio de Electrónica Industrial, Control e Instrumentación (LEICI) de la Facultad de Ingeniería (UNLP).

Fuente: Diario HOY

Comunicado de prensa: atrasos en PAMI deja sin insulina a las farmacias

logo redondo ColegioMientras los pacientes insulino dependientes de la provincia de Buenos Aires reclaman la correcta aplicación de la Ley Nacional de Diabetes, los atrasos en los pagos del PAMI dejarán sin insulina a las farmacias en los próximos días.

Los farmacéuticos bonaerenses son los profesionales de salud que reciben la mayor cantidad de consultas diarias sobre diabetes y brindan el mayor servicio de atención y dispensa de insulinas en el país.

De acuerdo a los datos del gobierno, “.…la diabetes ya alcanza al 11% de los adultos en la Argentina y una de cada cuatro personas no sabe que padece la enfermedad“, es una cifra que se agrava debido a los hábitos higiénico-dietéticos.

Esta enorme red de atención se verá afectada en los próximos días de manera dramática si la Industria Farmacéutica argentina no cumple con sus obligaciones y cancela su deuda con las farmacias que ya supera los ciento veinte millones de pesos.

Las farmacias argentinas no producen insulinas, ni fijan sus precios, ni establecen condiciones comerciales leoninas del mercado del medicamento, ni se atrasan con los proveedores y pacientes. La Industria Farmacéutica sí lo hace y por esa razón los proveedores cortan el abastecimiento a las farmacias por falta de pagos.

El Estado Nacional y provincial y PAMI deben intervenir  en esta situación en defensa de la población en general, que será la mayor damnificada por esta falta.

Agradecemos su difusión

Por entrevistas

Farm. Andrea Paura
Vicepresidente
(
apaura@colfarma.org.ar)
011-15-5664—6489

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
Tel: 0221-4290900 int. 120/121
La Plata, Prov. Buenos Aires

Curso Virtual de la FIP: Papel del Farmacéutico en la Salud Materno-Infantil

logoFIPLa Sección de Farmacia Comunitaria de la Federación Farmacéutica Internacional (FIP), ha puesto en marcha un proyecto de formación dirigido a mejorar la capacidad de los farmacéuticos en la salud materno infantil.

Se trata de cuatro seminarios on line en los que se repasarán los conceptos más importantes en salud antes del embarazo, durante el embarazo e inmediatamente después del parto; salud postnatal e infantil; y salud en el niño”, explica el farmacéutico madrileño, Jaime Acosta.

Además, “habrá un seminario introductorio sobre las generalidades más importantes del tema, intentando en todos dar un enfoque práctico y adecuado para farmacéuticos comunitarios”.

El seminario es gratuito para los miembros de la FIP y tendrá cuatro sesiones en los días 18 y 25 de febrero y 4 y 11 de marzo de 11 a 12.00 a.m. (hora central europea).

Las sesiones están inter-relacionadas pero pueden también considerarse de forma autónoma.

El número de plazas es limitado, por lo que es necesario inscribirse con antelación. El seminario será dictado en inglés.

Para más información y para inscribirse, por favor consultar en http://www.fip.org/Webinar_MNCH.

IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN

La salud materno infantil supone un problema mundial de salud apremiante, que tiene el potencial de afectar a muchas generaciones en el futuro. Cada año, aproximadamente 8,8 millones de niños mueren por causas evitables y se estima que 342.900 mujeres mueren por complicaciones prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto

La FIP cree que “los farmacéuticos tienen los conocimientos, habilidades y oportunidades en todo el mundo para jugar un papel en facilitar o suministrar productos y servicios que se ocupan de estas prioridades“.

Existen estudios sobre la contribución de los farmacéuticos en la mejora de la salud materno infantil en muchos países, la FIP considera que los farmacéuticos podrían contribuir aún más, cuando se les faculte para trabajar en el ámbito más amplio posible de los servicios farmacéuticos adecuados a su país“.

En este contexto, “la formación y el alcance de la práctica de los farmacéuticos deberían permitir a los farmacéuticos apoyar la mejora de la salud materno infantil”.

La vacuna antigripal estará disponible en abril para todo el Hemisferio Sur

Todos los años, en septiembre, la OMS recomienda las tres cepas (dos cepas de influenza A y una cepa de influenza B) que debe contener la vacuna antigripal a aplicar en el hemisferio sur. En 2014 recomendó cambiar dos de las tres cepas que contiene la vacuna para la temporada de invierno de 2015, lo que implica la producción de cada uno de los antígenos e impacta en los tiempos de producción de todos los laboratorios, su liberación y en la disponibilidad de esta vacuna para todo el hemisferio sur.
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Por un cambio en la formulación de la vacuna antigripal para 2015, ésta estará disponible en todo el hemisferio sur a partir del mes de abril, de modo que  Argentina comenzará a vacunar durante ese mes a todas las personas comprendidas en los grupos de riesgo en forma pública, gratuita y obligatoria.

Así lo confirmó el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, quien aseguró que “desde el ministerio a mi cargo brindaremos información oportuna sobre la disponibilidad de la vacuna”, y agregó que “estamos planificando la vacunación de la población objetivo a partir de abril para alcanzar una elevada cobertura de vacunación durante el otoño y principios de invierno, para así cumplir con nuestro objetivo sanitario de cuidar la salud de los grupos de riesgo de presentar complicaciones y fallecer a causa del virus de la influenza”.

Jaime Lazovski, secretario de Promoción y Programas Sanitarios, explicó que cada año la Organización Mundial de la Salud (OMS) “evalúa todas las cepas de los virus de influenza que circulan en el hemisferio norte y en el hemisferio sur”, los que son enviados por los países que forman parte de la Red Global de Vigilancia de Influenza. La OMS efectúa entonces una estimación sobre cuáles pueden ser las cepas del virus cuya circulación predomine en la temporada siguiente y define la recomendación de las tres cepas del virus de la gripe que contendrá la vacuna para el año próximo. La recomendación de la OMS para el hemisferio sur es emitida en septiembre y para el hemisferio norte en febrero.

La actualización periódica de las cepas incluidas en las vacunas antigripales es necesaria para que éstas sean eficaces, teniendo en cuenta la evolución y pequeñas mutaciones constantes de los virus Influenza.

La recomendación emitida en septiembre de 2014 para todo el hemisferio sur –que incluye a nuestro país–, determinó un cambio en dos de las tres cepas correspondientes a Influenza A H3N2 e Influenza B, y mantiene la cepa Influenza A H1N1, incluida en la composición de las vacunas después de la pandemia de 2009.

“La formulación de la vacuna antigripal puede cambiar todos los años, en función de la circulación de la temporada previa. En septiembre de 2014, la OMS realizó el anuncio de cepas para la temporada de vacunación 2015 del hemisferio sur, y consistió en el cambio de dos de las tres cepas (H3N2 y B), con la particularidad que es la primera vez que las mismas forman parte de la vacuna”, explicó Carla Vizzotti, quien es responsable del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la cartera sanitaria nacional.

“Por este motivo se debe iniciar la producción de cada antígeno y disponer de los reactivos que miden el rendimiento de los mismos, para luego iniciar el proceso de formulación y liberación de la vacuna. Esta es la razón por la cual contaremos con la vacuna en el mes de abril en todo el hemisferio sur”, precisó la funcionaria.

Y como es la primera vez que estas cepas estarán disponibles en la industria, significa que debe hacerse todo el proceso de fabricación de la vacuna desde cero. “Por eso decimos que estamos ante una situación global que interesa a todo nuestro hemisferio en relación con la producción de la vacuna antigripal”, aseguró Lazovski.

¿Por qué cambian las cepas?

En la superficie del virus hay moléculas (glicoproteínas) que facilitan la replicación y a la vez cambian periódicamente su composición, lo que le permite al virus evadirse del control del sistema inmune. Estos cambios determinan nuevas cepas que deberán estar incluidas en la vacuna de la temporada correspondiente para proteger eficazmente a la población.

Vizzotti subrayó que la vacuna con la que contará nuestro país contiene la cepa de influenza H3N2 que está circulando actualmente en Estados Unidos, que provocó un número importante de casos e internaciones y que no está contenida en la formulación de la vacuna antigripal que actualmente se está aplicando en el hemisferio norte.

Cabe precisar que el 94,8% de los virus de influenza tipificados en Estados Unidos fueron atribuidos a la cepa Influenza A H3N2. El 35% de ellos correspondieron a la cepa que está incluida en la vacuna disponible para el hemisferio norte pero el 65% correspondió a la cepa que estará incluida en la vacuna para el hemisferio sur, y por lo tanto para la Argentina, para la temporada 2015.

“Es muy importante contar con la vacuna que contenga la cepa H3N2 que está circulando en Estados Unidos generando enfermedad e internaciones, y que no está contenida en la vacuna que se está aplicando en ese país, por lo que estamos trabajando con las 24 jurisdicciones para implementar la vacunación durante el otoño e invierno con el objeto de alcanzar elevadas coberturas de vacunación con la vacuna que cubra las cepas que se estima circularán en nuestro país”, sostuvo Vizzotti.

La vacuna antigripal fue incorporada en 2011 al Calendario Nacional de Vacunación de nuestro país. Todos los años la deben recibir las personas que tienen más riesgo de sufrir complicaciones y fallecer, como el personal de salud, las embarazadas en cualquier mes de gestación y las puérperas hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días del parto si no la recibieron durante el embarazo.

Todos los niños de 6 a 24 meses deben recibir dos dosis separadas de al menos cuatro semanas.

En nuestro país las vacunas están disponibles en los vacunatorios de la red pública de todas las jurisdicciones (nacional, provincial y municipal). La vacuna antigripal debe aplicarse todos los años pues otorga inmunidad por 6 a 12 meses.

En 2011, el Ministerio de Salud de la Nación adquirió siete millones de dosis de la vacuna contra la gripe. El año pasado incrementó la compra a nueve millones de dosis. La vacunación oportuna es la herramienta de mayor eficacia e impacto en la prevención de la salud.

Fuente: Prensa del Ministerio de Salud de la Nación

PAMI PAGA, PERO LA DEUDA SE MANTIENE CONSTANTE

foto-logo-pamiEl pago que anunciamos hoy forma parte de las obligaciones que la Industria Farmacéutica tiene con las farmacias bonaerenses y que cumple de manera irregular.

A pesar del nuevo año, la deuda vieja que tiene la seguridad social con nuestros colegas por las prestaciones de las farmacias al PAMI, se mantiene constante y pareciera que se consolida.

Ya no podemos seguir tolerando ser la variable de ajustes, perder toda garantía y previsibilidad de pago, con una deuda vencida que supera los 250 millones de pesos, por eso, a través de acciones y notas hemos mantenido el reclamo a la Confederación Farmacéutica Argentina.

Alguien debe asumir la responsabilidad de cumplir correctamente los términos del convenio.

Los atrasos constantes que sufren los farmacéuticos bonaerenses que atienden a los pacientes de PAMI vulneran toda práctica profesional y la convierten en una condena administrativa y económica.

Al mismo tiempo también condenan a los pacientes del PAMI, a quienes dicen beneficiar, porque el despojo de recursos económicos impacta en todo el sistema.

La accesibilidad, la universalidad y la igualdad que declama el Estado, se termina cuando la Industria farmacéutica no le paga a las farmacias, las presiona económicamente, deteriora la prestación uniforme de PAMI en toda la provincia y obliga a los abuelos a viajar al centro a buscar sus medicamentos.

En 2015 debemos cambiar nuestra forma de reclamo, sin dejar de exigir lo que nos corresponde y el Estado deberá intervenir en  nuestra defensa como profesionales y ciudadanos.

Farm. Andrea Paura
(apaura@colfarma.org.ar)
Vice Presidente en ejercicio de la presidencia