PAMI Pañales: se interrumpe el servicio de validación

COFA

Comunicamos a Uds. que en virtud del atraso que registra el convenio PAMI Pañales se ha decidido interrumpir el servicio de validación a partir de la cero hora del 1° de mayo y hasta el lunes 5 de mayo inclusive, fecha en que se confirmarán los avances administrativos que el Instituto ha comprometido para la aceleración del cobro de lo adeudado, en respuesta a nuestra Carta Documento en la que se le intimara la regularización de la tramitación de pago.

El problema estaba radicado en la incomprensible demora que desde el 20 de febrero pasado, fecha de la aceptación de parte de las entidades al pedido de extensión de la licitación por el término de hasta 6 meses, el Instituto venía incurriendo para emitir la Resolución que oficializa la mencionada extensión de la licitación que venciera el 31 de enero.

La no emisión de la Resolución generaba la consecuente no emisión de la Orden de Compra, instrumento interno imprescindible para la presentación de la factura que pone en marcha el trámite interno de pago de las prestaciones.

CD 28ABRAnte esta situación la Confederación, y las demás entidades participantes del convenio, hemos venido realizando permanentes gestiones ante los responsables de las diversas áreas intervinientes del PAMI en este tema, para que la necesaria Resolución se emitiera y comenzara a tramitarse administrativamente el pago de las prestaciones.

Se establecieron comunicaciones telefónicas, audiencias personales e intercambios escritos, sin observarse durante el mes de abril avances concretos, pese a las promesas realizadas. Finalmente, el lunes pasado, se remitió una Carta Documento al Director del PAMI, cuya copia se adjunta, informándole de la situación y dando 48 horas de plazos para regularizar el estado administrativo demorado caso contrario se suspendería la prestación a partir del 1° de mayo.

Como respuesta a esta intimación, en el día de ayer martes el Gerente Administrativo del Instituto, a cargo del convenio Pañales, nos comunicó que la firma de la resolución  por parte del Director era inminente y que por lo tanto las tramitaciones de pago quedarían inmediatamente regularizadas. Hoy hemos podido verificar que efectivamente la Resolución ha sido firmada y comenzado su circulación interna, aunque todavía no contamos con la Orden de Compra, cuya emisión está siendo elaborada, lo cual permitirá la presentación de la factura de prestación.

Hemos solicitado al funcionario responsable que a partir de la presentación de nuestra factura se activen mecanismos extraordinarios para acelerar el efectivo pago, en vistas del plazo de demora que se ha acumulado, tanto para la prestación de febrero como para la del mes de marzo, recibiendo una respuesta positiva a este requerimiento.

Frente a la evolución de los acontecimientos arriba relatados es que se dispuso el cierre del sistema de validación de pañales desde el 1° de mayo hasta el lunes 5, día a partir del cual verificaremos el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Instituto para activar el proceso administrativo de pago, y resolver en consecuencia.

Solicitamos hacer saber esta novedad a vuestras farmacias, aunque ya se ha colocado una leyenda informativa sintética en el sistema de validación de pañales.

Saludos

MESA EJECUTIVA de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA

Estudio demuestra eficacia de vacuna contra el dengue

mosquitoSe probó en más de 10.000 voluntarios en Asia. Demostró un 56% de reducción de casos de la enfermedad. El primero de los dos estudios para demostrar la eficacia en fase III de una vacuna candidata contra el dengue alcanzó su objetivo clínico primario: mostró una reducción significativa de un 56% de casos de enfermedad por dengue.

El fármaco, desarrollado por Sanofi Pasteur, mostró datos de seguridad consistentes con el buen perfil de observado en estudios previos.
De acuerdo con el laboratorio, el análisis completo de los datos se realizará en las siguientes semanas y será revisado por expertos externos antes de que sea revelado en un congreso científico próximo y publicado en una revista científica con revisión de pares este mismo año.
“Este logro es el resultado de más de 20 años de trabajo en el campo del dengue, colaborando con personas del área de la investigación, voluntarios y voluntarias, autoridades, expertas y expertos científicos y organizaciones internacionales”, dijo Olivier Charmeil, presidente y presidente ejecutivo de Sanofi Pasteur.
Los resultados de este primer estudio de eficacia a gran escala serán complementados, en el tercer trimestre del 2014 por los resultados de otro estudio de eficacia a gran escala conducido en Latinoamérica, que incluyó a más de 20.000 voluntarios de Brasil, Colombia, Honduras, México y Puerto Rico.

 

El caso de dengue es una consecuencia clara del cambio climático porque debido al calentamiento de la tierra, el mosquito transmisor antes sólo vivía en lugares de no más de 1000 metros sobre el nivel del mar, y ahora se adapta hasta a 2,000 metros sobre el nivel del mar. En cualquier momento será una amenaza, por ejemplo, para la ciudad de México que está a 2,300 metros.
Eduardo Arce, director general de Sanofi Pasteur en México -la division de vacunas del corporativo ahora llamado sólo Sanofi-, estima que México pudiera ser uno de los primeros mercados donde se lance la nueva vacuna, pues piensa acogerse al programa de Cofepris que agiliza el trámite de autorizacion de un producto médico si México es incluido desde las primeras fases de la investigación, y esta vacuna cumple totalmente con tal requisito. Sería la tercera vez que Sanofi logre ese fast-track.
Desafortunadamente la vacuna contra el dengue no podrá ser producida en las plantas de Sanofi ubicadas en Latinoamerica –en México y Argentina- aun cuando la planta de México (donde se produce la vacuna antiinfluenza) es de las más grandes que tiene la empresa. Arce nos precisa que será producida en Lion, Francia, debido a la complejidad que tiene la manufactura de esta nueva inmunización, aunque no descarta traer en el futuro cierta parte del proceso.
La noticia era muy esperada en el mundo científico y le llega en muy buen momento a Sanofi pues le servirá para compensar en cierta forma vencimientos de patentes de medicamentos muy importantes como Clopidogrel. Aunque aún le falta el visto bueno final del regulador, la empresa francesa vislumbra ya una nueva opción para ampliar su fuente de ingresos, algo que a la industria farmacéutica de innovación le está resultando mucho más difícil que en épocas pasadas.
Simplemente esta vacuna le ha significado a Sanofi dos décadas de trabajo de investigación. Aparte, se suma a la fuerte competencia que hoy representan los medicamentos genéricos. De ahí que evidentemente la industria se seguirá consolidando buscando ahorros y eficiencias, y la ola de fusiones y adquisiciones seguirá dando mucho de qué hablar entre farmacéuticas multinacionales.

Fuente: El Comercio de Perú.

Pami: dificultades para hallar vacuna en farmacias

antigripalEl Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba advirtió que este año muchos establecimientos quedaron fuera de la campaña. El Pami nacional envió hasta ahora 88 mil dosis a la provincia. Esta situación no solo se está dando en la provincia de Córdoba, sino que también se repite en otros distritos del país.

Cristina es afiliada Pami y vive en Villa Carlos Paz. Este año, al igual que todos los años, fue a la farmacia a la que habitualmente concurre a que le aplicaran la vacuna antigripal. Pero allí le informaron que el Pami este año no les proveyó las dosis.
Preguntó entonces en otras dos farmacias, donde tampoco habían llegado, y donde le dijeron que “parecía que este año iban a estar en una sola farmacia por localidad”.
Ante esa situación, un familiar intentó averiguar dónde conseguir la dosis en los teléfonos de la obra social nacional, sin obtener respuesta.
Como consecuencia, y a pesar de sus intentos, ella todavía no pudo inmunizarse contra la gripe, a pesar de que, con sus 80 años, integra uno de los grupos de riesgo.

Fuente: La Voz del Interior.

Nuevo Servicio Farmacéutico Nocturno

turnoLos profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia han manifestado la inquietud en lo relativo al esfuerzo y los costos que deben asumir para la prestación del servicio público sanitario en el horario nocturno y los días feriados o no laborables, considerando, que el servicio público sanitario de farmacia es una actividad de incumbencia exclusiva del profesional farmacéutico (inc. b) del art. 1º del Anexo V de la Resolución 566/2004 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación). Por ello se ha establecido un nuevo valor de referencia.

aficheEn la Provincia de Buenos Aires el estado ha delegado en los establecimientos farmacéuticos el servicio público sanitario para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos (art. 1º de la Ley Provincial 10606);

Dentro de la misma delegación y por la esencia del servicio público sanitario mencionado el estado ha impuesto que el mismo se debe prestar a la población de modo continuo, por ello toda farmacia está obligada al cumplimiento de atención a los pacientes en horarios de turnos nocturnos o de días feriados (art. 9 de la Ley 10606 y art. 9 inc. a) y b) primer párrafo del Decreto 145/97);

El trabajo nocturno y el de los días feriados o no laborables, como asimismo las jornadas extendidas de labor, han sido consideradas históricamente en el derecho del trabajo de modo especial, y ello en relación a los efectos que le produce a una persona la puesta de la fuerza de trabajo en dichas circunstancias, consecuentemente siempre se ha considerado a modo de compensación que el valor de dicha hora laboral debe ser superior a una hora normal laboral;

A fin de efectuar una aproximación en cuanto al valor que debería considerarse en el plus que debería percibir el profesional en la atención de los pacientes en el horario nocturno y el de los días feriados o no laborables, se podría tomar como referencia el importe que surge del valor hora profesional farmacéutica, monto que podría deducirse de los aranceles básicos mínimos mensuales que los profesionales farmacéuticos directores técnicos deberían percibir conforme lo imponen los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo de nuestra Provincia

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires posee dentro de sus funciones representar y defender a los colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art. 4º inc. k) Ley Provincial 6682);

Corresponde al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires defender los derechos e interese profesionales, el honor y la dignidad del farmacéutico, y velar por el decoro e independencia de su ejercicio (art. 29 inc. d) Ley Provincial 6.682);

Por ello:

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establecer como valor de referencia que la atención a los pacientes en horario de turno nocturno o de días feriados o no laborables implica un adicional que surge de considerar el monto de diez minutos de la remuneración o aranceles básicos mensuales que se imponen por los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 2º: Los profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia que lo deseen pueden adoptar esta resolución y aplicar dicho adicional solamente dentro del horario nocturno, es decir entre las 20 hs de un día y las 8,30 hs del días siguiente, y los días feriados o no laborables las 24 hs.

Artículo 3º: Se invita a las Filiales a prestar su colaboración y a fin que se efectúe una aplicación uniforme de esta resolución en los establecimientos farmacéuticos en cada Partido

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese

Afiche para descargar

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

Colfarma TV: Feliz día del trabajador!, se firmó el nuevo honorario farmacéutico / Nuevo Vale Unico para sicotrópicos y estupefacientes / Nuevo Servicio Farmacéutico Nocturno / Mala organización del PAMI en su campaña de vacunación / Nuevo fallo contra Simplicity

Noticias en menos de 15 minutos con la Farm. Isabel Reinoso, presidente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.

Esta semana:

* Feliz día del trabajador!, se firmó el nuevo honorario farmacéutico

* Nuevo Vale Unico para sicotrópicos y estupefacientes

* Nuevo Servicio Farmacéutico Nocturno

* Mala organización del PAMI en su campaña de vacunación
Para responder a los afiliados del PAMI por la falta de vacuna en esta campaña, descargue aquí su poster para la Farmacia (Poster para Farmacias).
Puede hacer click con el botón derecho del mouse y guardar el archivo en su computadora, luego imprimirlo en cualquier hoja A4. También puede imprimir directamente la pantalla que se abre.

* Nuevo fallo contra Simplicity

Ideas, opiniones y sugerencias a ireinoso@colfarma.org.ar

El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires intimó a un local de Simplicity

simplicityEsta cadena intenta desde hace años ingresar a la provincia de Buenos Aires pretendiendo forzar las leyes vigentes para la habilitación de farmacias y así modificar el modelo sanitario de nuestra provincia. Ahora, en un nuevo intento, pretende vender Productos Médicos en sus locales denominados Simplicity, productos que son de venta exclusiva en farmacias.

El pasado miércoles 23 de abril el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires intervino gran cantidad de Productos en el local Simplicity, ubicado en la localidad de Morón, perteneciente a la firma Farmacity. Los Productos allí detectados no corresponde que los venda por tratarse de productos exclusivos de dispensa en farmacias.

El Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires hizo una denuncia sobre el local que Farmacity abrió recientemente en la calle Alsina al 623 en Morón.

Se constato la infracción al art. 2 de la Ley 10606 y la violación a los arts. 1, 2 y 23 de la Ley 11405. El inspector actuante del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires notificó al encargado del local de Simplicity por los incumplimientos de las normas vigentes.

El comercio del tipo perfumería y coméstica denominado Simplicity de propiedad de Farmacity SA, fue inaugurado hace pocos días en Morón, el mismo tenia a la venta Productos Médicos. Se encontraron guantes de latex, gasa esteril, telas adhesivas hipoalergénicas, pastas dentales medicamentosas, cremas adhesivas y polvos para prótesis dentales en gran cantidad, los mismos estaban a la venta del público en el local.

La Oficina de Denuncias del Colegio de Farmacéuticos continua con su tarea de denunciar la venta de productos para la salud en locales no habilitados para tal efecto.

Este Colegio se encuentra seriamente comprometido en la lucha contra el manejo ilegal del medicamento en todas sus formas (dispensa, almacenamiento, fabricación, fraccionamiento, adulteración, falsificación, distribución, etc.), como así también en lo que respecta a los Productos Médicos.

Las autoridades sanitarias de nuestra provincia sostienen desde hace años un modelo de farmacia profesional que se encuentra en las antípodas del modelo que propone la cadena Farmacity. Esta cadena tiene entre sus principales estrategias colocar Medicamentos y Productos Médicos en góndolas para que las personas los adquieran sin la intervención de un profesional farmacéutico.

Con estas acciones el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires sigue su permanente acción para que los medicamentos, productos médicos y especialidades medicinales se comercialicen sólo por medio de la cadena legal del medicamento: laboratorios – droguerías – farmacias, tal como lo indican las leyes provinciales y las principales organizaciones de salud a nivel mundial (Organización Mundial de la Salud y Federación Farmacéutica Internacional).

Recuerde por su salud adquirir todos los medicamentos en su farmacia de confianza, allí el profesional farmacéutico le brinda asesoramiento y garantiza la calidad de los medicamentos que dispensa.

Fuente: Prensa – Colegio de Farmacéuticos – Provincia de Buenos Aires

Avance local contra el VIH/sida

Lanzan-campa-contra-1643031Un estudio argentino demostró que usando dos drogas contra el VIH/sida se pueden obtener resultados equivalentes a los que se logran con el tradicional cóctel de tres drogas. El trabajo, realizado por la Fundación Huésped, se había presentado en octubre del año último en el Congreso Europeo de Sida, en Bruselas, donde ya había recibido reconocimiento internacional.

Ayer se publicó en la importante revista científica británica The Lancet Infectious Diseases. Utilizar sólo dos drogas en lugar de tres permite tener una alternativa más simple, más económica y con menos efectos colaterales para los pacientes .

El trabajo multicéntrico internacional, diseñado por la Fundación Huésped y dirigido por su equipo de investigaciones clínicas, reclutó a 535 pacientes de 27 centros de la Argentina, España, EE.UU., Chile, México y Perú. Contó con apoyo de la industria farmacéutica y de contribuyentes individuales que apoyan la tarea científica y de difusión de la Fundación.

Fuente: La Nación

Para el 2016 los fármacos serán de origen biotecnológico

FIANCEE-BODAS-DIC-2013-SALUD-MEDICAMENTOS-BIOTECNOLOGICOS-00La industria farmacéutica prevé que para 2016 la mitad de los fármacos más vendidos en el mundo será de origen biotecnológico. En 2012, seis de los veinte más vendidos era de este origen, lo que indica una tendencia en alza, que se fortalecerá en el corto plazo. “La permanente incorporación de tecnología en la industria farmacéutica permite plantear escenarios de crecimiento en la producción y de avance en los fármaco biotecnológicos”, señaló Víctor Raineri, organizador de ETIF 2014, la más importante a influyente exposición del sector.

En la actualidad la industria farmacéutica está reemplazando las moléculas químicas por fármacos de origen biotecnológico, tanto innovadores como biosimilares, según investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Fundación CASSARÁ.

Mercado local

De acuerdo con datos de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), en el país las ventas de la industria biotecnológica ascienden a u$s800 millones anuales, de los cuales u$s55 millones corresponden a exportaciones de más de 40 principios activos, a más de treinta países.
Esto se enmarca dentro de un proceso de crecimiento sostenido desde 2000, año en que entre los primeros 20 fármacos más vendidos sólo había dos de origen biológicos.
Las proyecciones indican que de mantenerse esa tendencia, los fármacos de origen biológico serán el 50% de los más vendidos en el mundo.
Concuerdan con estos datos el incremento de las aprobaciones que la Food and Drug Administration (FDA), la agencia estadounidense que regula los medicamentos.
Este proceso de pasaje de los fármacos basados en moléculas pequeñas o químicas hacia la producción de proteínas recombinantes demanda una gran inversión en infraestructura, equipamiento, transferencia tecnológica y capacitación técnica, además de un fortalecimiento de los vínculos de colaboración entre organismos públicos e instituciones privadas.

 Fuente: Eleve –Información Profesional de Lunes a Viernes

Caso FARMACITY, un fallo favorable a la Salud en la Prov. de Buenos Aires

reinoso3Farmacity inicio en mayo de 2012 una acción legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la Resolución Nº 000235/12 emanada por el Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechazaba la solicitud efectuada por la sociedad de habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires.

Ello dio inicio a la causa Nº 24.974 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, a cargo de la Dra. Martinez, cuya carátula es: “FARMACITY S.A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA – EMPL.PUBLICO”.

Es de destacar  que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (CFPBA) se encuentra actuando como tercero coadyuvante en dicha causa, presentándose para defender no solo la profesión farmacéutica sino también la propiedad de las farmacias, para que estos establecimientos continúen en manos de nuestros profesionales de la salud, así como la instalación de las mismas de acuerdo con parámetros demográficos y geográficos, tal como lo establece la Ley 10.606.
En el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata se ha resuelto denegar el pedido de Farmacity S. A. para habilitar oficinas de farmacia en la Provincia de Buenos Aires, tomando como base la Jueza que “(…) el bloque normativo aplicable a nivel provincial ha tomado recaudos plasmados en tales normas a los fines de evitar que se configuren posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud… Las restricciones de nuestra ley resultan razonables y proporcionales a los fines perseguidos con su dictado, y en especial protección otorgada por la Constitución Provincial al derecho a la salud, de conformidad a lo expresado en el artículo 36, Inciso 8° de tal cuerpo normativo”, ente otros argumentos de ley.

La presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Isabel Reinoso, en su carácter de tal, y a los efectos de la participación de la entidad como tercero coadyuvante, hizo oportunamente la defensa del bloque normativo de protección al derecho a la salud, denunciando que Farmacity S. A. “ intenta modificar el modelo de farmacia instaurado por la Ley N° 10.606, el cual esta orientado a asegurar el acceso de la población al medicamento, pone el acento en la actividad empresarial soslayando la importancia social del medicamento y de garantizar la provisión del mismo, incluso en aquellos lugares no rentables”.

“Refiere que la equiparación de las sociedades anónimas a otra tipología de sociedades que tienen socios farmacéuticos desconoce abiertamente el rol social que juega el profesional farmacéutico, el carácter de servicio público impropio de las farmacias, la condición de bien social del medicamento y el derecho a la salud”.

“Señala que las grandes cadenas de farmacias, en su búsqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas mas pobladas, ello permite detectar que promocionan la venta de medicamentos como si se tratara de una mercancía o bien de consumo en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población”.

“Refiere que justamente por ello, resulta fundamental el rol del farmacéutico quien en su oficina de farmacia comunitaria, se ubica tanto en las zonas periféricas como en los centros urbanos, prestando un servicio profesional sin verse sometido a la presión económica del propietario de un establecimiento farmacéutico de cadenas”.

El representante de Farmacity erróneamente argumenta que la Ley Nº 10.606 permite la promoción de un “monopolio legal”, esto resulta incorrecto a la luz de las definiciones del término monopolio y más aún de lo que establece la norma.

En el fallo se establece que “NO es posible vislumbrar como la diversidad de sujetos mencionados por la Ley N° 10.606 podría significar una posición dominante en el mercado en los términos de la ley de Defensa de la Competencia, que tuviera como consecuencia mayores precios y peores servicios”.

Se señala que “al contrario de lo planteado por la actora (Farmacity S. A), la legislación provincial vigente defiende la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y de esta manera cumple con la manda constitucional del artículo 42 de la nuestra Constitución Nacional”.

Asimismo, la regulación de propiedad de farmacias vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires “se ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del artículo 42, la protección de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos”.

La Ley Nº 10.606 no es ni vaga ni ambigua, sino que por el contrario, es sumamente clara en cuanto a los sujetos alcanzados por la misma y que resulta razonable las restricciones acerca de la titularidad de las farmacias.

En su fallo la Jueza establece sobre la norma establecida que ““el proyecto de referencia sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de “servicio público”, con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de policía administrativa de fiscalización y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cuyos efectores es la farmacia, de relevante importancia para la prevención y curación de las enfermedades”.

A su vez plantea que “el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”.

Además se reafirma con este fallo  “el poder de policía de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias (Fallos: 277/147), toda vez que es una facultad que se han reservado (art. 121 de la Constitución Nacional y por lo tanto su ejercicio no puede ser invalidado”.

La Ley de Farmacias N° 10.606, establece que “es criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma”, según consta en el fallo.

Cabe recordar que el texto del artículo 3° de la Ley N° 10.606, según Ley N° 13.054, es claro y preciso en cuanto dispone que “…se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal….”.

Es importante destacar que el fallo rescata distintos principios, entre ellos el de la OMS: “la Organización Mundial de la Salud, que aconseja la existencia de un establecimiento cada tres mil habitantes y, por supuesto, teniendo un espacio físico mínimo entre una farmacia y otra. Esto preserva los derechos adquiridos de las farmacias que ya se encontraban instaladas…”.

El fallo establece que carece de asidero el argumento de Farmacity de considerar que “el artículo 3° de la Ley N° 10606 es inconstitucional porque la limitación que establece promueve un monopolio legal en beneficio de las farmacias existentes que, como todo monopolio, trae como consecuencia mayores precios y peores servicios en un servicio crucial para la salud pública como lo es el de las farmacias. Dicha limitación viola el deber constitucional de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados que les impone a las autoridades provinciales el articulo 42 de la Constitución Nacional”. Frente a esto el fallo argumento que: la Ley N° 10.606 no establece ningún monopolio a favor de sociedades o persona alguna, sino que por el contrario, en su artículo 14 habilita a diferentes sujetos de derecho y distintos tipos societarios a ser propietarios de farmacias siempre y cuando cumplan los requisitos allí expuestos y que tienden a resguardar la actividad farmacéutica como servicio público impropio y a deslindar la responsabilidad de los asociados intervinientes”.

Este fallo judicial viene a fundamentar la defensa del modelo de farmacia que, como agentes de salud, impulsamos y defendemos los farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Este Colegio central sostiene la racionalidad del modelo de farmacia profesional destinada a dar servicio farmacéutico, a favorecer la accesibilidad a los medicamentos y productos para la salud, pero evitando el modelo polishopping, que favorece la concentración económica, atenta contra la red de farmacias en distribuidas en cada rincón de la Provincia y alienta el consumo irracional de fármacos.

Fuente: Prensa Urbana – AM 690 – www.bairesprensa.com.ar