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Isabel Reinoso analiza el consumo de antibióticos sin receta

imgHandlerLa titular del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia advirtió que “un resfrío no se cura con un antibiótico y la resistencia va creciendo”.

Según la consultora Voices! El 30 % de los argentinos usa tranquilizantes y  más de la mitad de los argentinos consume medicamentos sin recomendación del médico. Preocupa, además el alto consumo sin indicación de antibióticos y tranquilizantes donde el 15% de los consultados utiliza antidepresivos sin haber recibido indicación de un profesional competente.

Escuche a Isabel Reinoso:

El estudio se realizó a través de una entrevista cara a cara a 1000 argentinos de 16 años o más acerca de sus hábitos con respecto a los medicamentos. En ese marco, la presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, María Isabel Reinoso, sostuvo a Radio Provincia que “la problemática no es nueva, nosotros en 2012 alertamos sobre este tema donde el abuso y el no cumplir con las pautas terapéuticas está llevando a una situación complicada donde hay resistencia a algunos antibióticos”.

“Hay una pauta terapéutica que se indican por 10 días y la presentación viene para dos días y la persona se queda sin completar el tratamiento, entonces llama al médico y por teléfono el doctor le indica seguir y compra otra caja en la farmacia sin receta.. no se le puede indicar a un paciente telefónicamente y es cierto que en las presentaciones de los laboratorios no deberían existir antibióticos para dos días”, consignó .
Reinoso explicó además que “un resfrío o una gripe no se curan con antibióticos y entonces las amoxicilinas hoy por ejemplo, no mata ni una bacteria porque la resistencia va creciendo”.
Despabilados, Lunes a Viernes 7 a 10 hs AM 1270

Colegio de Farmaceúticos bonaerense advierte sobre el “abuso” de la automedicación

Isa130215La presidenta del Colegio de Farmaceúticos de la provincia de Buenos Aires, María Isabel Reinoso, advirtió hoy sobre el “abuso” de la automedicación en la población. 

 
La especialista resaltó que “el no cumplir con las pautas terapéuticas está llevando a una situación complicada donde hay resistencia a algunos antibióticos”. 
En ese marco, remarcó que “el abuso en el consumo de medicamentos generará que a futuro no los podamos utilizar para curar enfermedades”. 
Reinoso hizo estas declaraciones al ser consultada por radio Provincia sobre los resultados de una encuesta de una consultora privada que reveló que el 30% de los argentinos usa tranquilizantes y más de la mitad consume medicamentos sin recomendación del médico. 
“La problemática no es nueva, nosotros en 2012 alertamos sobre este tema del abuso en el consumo”, dijo.

Fuente: Agencia Télam

Nueva herramienta: dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos

downloadDurante el 2014 muchos farmacéuticos han tenido dificultades con el crédito otorgado por las droguerías proveedoras de medicamentos.

Es por ello que ponemos a disposición de todos los matriculados que pertenecen al Sistema Unificado (SU) un nuevo canal de comunicación para que:

  • frente a la suspensión de crédito
  • cambio de las condiciones acordadas con el proveedor
  • cobro de intereses con la droguería que hayan elegido para vehiculizar sus notas de crédito de los convenios del sistema unificado
  • crédito no acorde a la necesidad de giro de su farmacia
  • uso del balance droguería farmacia
  • o cualquier otro inconveniente, informe a nuestro Colegio para que podamos intervenir.

Para hacerlo, sólo haga clic aquí… o desde nuestra página web (www.colfarma.org.ar) a través del botón “PROBLEMAS CON DROGUERIAS” ubicado en la botonera izquierda de nuestro sitio.

Asimismo también podrá acceder desde nuestros sitios (www.bfbdigital.org.ar /www.facebook.com/colfarma) donde vea este anuncio.

Este mecanismo de comunicación nos permitirá hacer las gestiones más rápidamente y responderle en menos de 24 horas.

Curso: “Capacitación en Práctica Procesal (Peritos)”

Portada cdEl Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Departamento de Educación y Actualización Profesional informa a todos los Profesionales matriculados en la Pcia. de Buenos Aires que deseen realizar el Curso de Capacitación en Práctica Procesal – PERITOS, según lo establecido en la ACORDADA 2728/96 y sus modificatorias; y la Res. 2329/96, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que hasta el 11 de marzo inclusive, estará abierta la inscripción para el Curso mencionado a dictarse durante el 1º cuatrimestre del presente año. Informes: Colegio de Farmacéuticos de la Provincia  de Buenos  Aires. Telefono: 0221- 4290969/0917 Mail administraciondeap@colfarma.org.ar

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Competencia del ANMAT para imponer sanciones por publicidad engañosa al fabricante de un producto que no cumple con el atributo ‘sin calorías’

2 febrero 2015 por Ed. Microjuris.com Argentina

Partes: Johnson & Johnson de Argentina SACEI c/ DNCI s/ lealtad comercial – Ley 22.802 – ART 22

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala/Juzgado: III

Fecha: 11-nov-2014

logo-anmat-26-12-2012La  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y no la Dirección Nacional de Comercio Interior, tiene la competencia para imponer sanciones por publicidad engañosa al fabricante de un producto que no cumple con el atributo ‘sin calorías’ promocionado.

Sumario:

1.-Corresponde declarar la nulidad de la Disposición emitida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien se expidió acerca de la posible infracción del art. 9 Ley 22.802 a raíz de las actuaciones iniciadas por la consulta a una publicación efectuada por la empresa actora, toda vez que es competencia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica evaluar si la frase publicitaria resultaba violatoria de las disposiciones legales y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

2.-Aún cuando la publicidad resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 22.802 ya que el producto contiene calorías a pesar de que la publicidad declara no tenerlas, no es competencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior expedirse acerca del tema, por lo cual se dispone la nulidad de las sanciones por incompetencia del organismo de aplicarlas.

Fallo:

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- MST

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 -que obra glosada a fs. 326/349-, se impuso multa de $80.000 a la razón social Johnson & Johnson de Argentina S.A.C. e I., por infracción al art. 9º de la ley nº 22.802.

En primer término, se indicó que las actuaciones tenían origen el 28/12/2010 con motivo de la presentación realizada por el señor Gustavo Bellegarde en la cual manifestaba que deseaba realizar una consulta con relación a la publicidad del endulzante marca “SPLENDA”, que se encontraba en la página 123 de la revista del diario La Nación “LNR” del día 5/12/2010.

Al respecto, se observó que en atención al tipo de productos promocionados, la publicidad de los mismos correspondía evaluarla con la previa opinión de los organismos técnicos con competencia específica para ello, esto es: el INAL, dependencia del ANMAT.

Y, sentado ello, se precisó que no se encontraba controvertido que la firma Johnson había realizado la publicidad del producto “EDULCORANTE DIETÉTICO DE MESA EN POLVO” marca “SPLENDA” que apareció en la página 123 de la revista del diario La Nación del 5/12/2010 y que la cuestión a dilucidar era si, en función de las normas indicadas por el INAL en los informes producidos -ratificados por el ANMAT-, la referida publicidad, al utilizar la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías”, puede considerarse entre aquellas que abarca y reprocha el art. 9º de la ley nº 22.802.

Al efecto, se citaron las conclusiones consignadas en los informes del INAL, algunas de las cuales se detallan a continuación: que la expresión “Llegó Splenda, endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto (sucralosa, maltodextrina y destrosa) “.no cumple con el atributo sin calorías, según exigencias del art.235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria, por lo que no corresponde tal designación en su rotulado y publicidad.”; que la inclusión de la frase objetada en la pauta publicitaria “.induce a error, engaño o confusión en el consumidor.”; que “.Si bien la porción del producto es de 1 gr. y en esa porción podría considerarse que no aporta calorías, actualmente la norma establece que el cálculo se realice en 100 gr. de producto listo para consumir, de esta forma el producto no cumple con el atributo “sin calorías” por lo que no corresponde su uso.” y; que “. la frase en cuestión fue suprimida del proyecto de rótulo aprobado al momento de la inscripción del producto.”.

En tal contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior entendió que la consideración formulada por el INAL -en el sentido de que la frase “Llegó Splenda endulzante sin calorías”, según la composición completa del producto, no cumple con el atributo sin calorías según exigencias del art. 235 quinto sobre uso de la información nutricional complementaria-, conduce en forma inexorable a que -en la especie- no se respetaron las previsiones del art. 9º de la ley nº 22.802 por cuanto las afirmaciones contenidas en el aviso gráfico cuestionado presentan inexactitudes u ocultamientos con suficiente aptitud para inducir a error o confusión respecto a las características, propiedades y calidad del producto ofrecido, tal como se había señalado en el auto de imputación.

II.- Que, por presentación de fs. 352/382, Johnson y Johnson de Argentina S.A.C. e I. interpone recurso de apelación directa contra el acto administrativo precedentemente individualizado en tanto que, por escrito de fs. 411/431, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contesta el traslado conferido al respecto.

III.- Que, ahora bien, corresponde preliminarmente proceder a considerar el primer elemento esencial de todo acto administrativo -esto es, la competencia; conf. inc. a) del art.7º de la ley nº 19.549- y, al efecto, se debe individualizar el conjunto normativo que rige en la especie:

– que, por el decreto 1490/92, se instituyó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como la autoridad de contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas -conf. inc. e) del art. 3 del mencionado decreto-; – que, por resolución n° 20/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se dispuso que toda publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos establecidos por la ANMAT -conf. Art. 1º-, previendo que toda publicidad o propaganda dirigida al público de tales productos sería fiscalizada de acuerdo al sistema que estableciese la ANMAT -conf. art. 2°- y que ese organismo sería la autoridad de aplicación del régimen, facultándolo para el dictado de las normas reglamentarias que estime necesarias para su implementación -conf. art. 3°-, determinando las sanciones aplicables a sus infractores -conf. art. 4°-; – que, por disposición ANMAT nº 2335/2007, se creó – en el ámbito de la ANMAT- la “Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios” -conf. art. 1º-, cuyas funciones son: la evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el art.1° de la resolución nº 20/05 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, ello a los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia; proponer las intimaciones a los responsables de las publicidades que se consideraren emitidas en infracción a las normas, a fin de que cesen en las conductas violatorias y sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder; la emisión de informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas en infracción fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de ordenarse -en caso de corresponder-, la iniciación de sumario sanitario y; proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente -confr. art. 2- y; – que, por disposición nº 2845/2011 del ANMAT, se creó -en el ámbito de la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales- el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” -confr. art. 1º-, que tiene a su cargo -entre otras funciones- la evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el art. 1º de la resolución MS y AS nº 20/05 a los fines de verificar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

La reseña normativa precedentemente realizada, da cuenta entonces de que -en la especie- la Dirección Nacional de Comercio Interior carecía de competencia para expedirse con relación a la consulta que dio inicio a las actuaciones administrativas toda vez que dicha presentación inicial exigía un pronunciamiento acerca de una publicidad relativa a un producto que está contemplado en las categorías individualizadas en la resolución MSyA nº 20/2005 en tanto que cabe destacar que -al respecto- se ha asignado al ANMAT una competencia específica para el contralor de la actividad publicitaria vinculada a los productos incluidos en la mencionada resolución del Ministerio de Salud y Ambiente (confr.esta Cámara, Sala I, causa nº 14096/2010 caratulada “MAWAY ARGENTINA INC (SUCURSAL ARGENTINA) C/ DNCI DISP 186/10 (EXPTE S01 380828/07)”, sentencia del 16/08/2011).

Éste último es el que está facultado para determinar si la utilización de la frase “llegó SPLENDA endulzante sin calorías” viola, o no, el régimen específico que rige en la materia y, en su caso, aplicar las sanciones que considere pertinentes, ya que en el caso se consideró incumplido el régimen publicitario específico que rige para los productos incluidos en la resolución MSyA nº 20/2005, cuya fiscalización -cabe insistir- está a cargo del ANMAT.

En tales condiciones, se impone concluir que corresponde declarar la nulidad de la Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 por encontrarse afectada del vicio de incompetencia por cuanto la repartición que dictó el mencionado acto administrativo carece de aptitud normativa para imponer sanciones a la aquí actora por el accionar precedentemente individualizado (conf. art. 7, inc. a, de la LNPA), lo que conduce a su invalidación (conf. art. 14, inc. b), de la mencionada norma legal).

En virtud, entonces, de las consideraciones expuestas en la presente, SE RESUELVE: declarar la nulidad de la Disposición D.N.C.I. Nº 29/2014 y devolver las actuaciones a Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de que, en su caso, remita las actuaciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a fin de que, en ejercicio de su específica competencia, tome la debida intervención en el expediente administrativo; con costas en el orden causado atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JORGE ESTEBAN ARGENTO

CARLOS MANUEL GRECCO

SERGIO G. FERNANDEZ

Fuente: Microjuris

Comunicado de prensa: atrasos en PAMI deja sin insulina a las farmacias

logo redondo ColegioMientras los pacientes insulino dependientes de la provincia de Buenos Aires reclaman la correcta aplicación de la Ley Nacional de Diabetes, los atrasos en los pagos del PAMI dejarán sin insulina a las farmacias en los próximos días.

Los farmacéuticos bonaerenses son los profesionales de salud que reciben la mayor cantidad de consultas diarias sobre diabetes y brindan el mayor servicio de atención y dispensa de insulinas en el país.

De acuerdo a los datos del gobierno, “.…la diabetes ya alcanza al 11% de los adultos en la Argentina y una de cada cuatro personas no sabe que padece la enfermedad“, es una cifra que se agrava debido a los hábitos higiénico-dietéticos.

Esta enorme red de atención se verá afectada en los próximos días de manera dramática si la Industria Farmacéutica argentina no cumple con sus obligaciones y cancela su deuda con las farmacias que ya supera los ciento veinte millones de pesos.

Las farmacias argentinas no producen insulinas, ni fijan sus precios, ni establecen condiciones comerciales leoninas del mercado del medicamento, ni se atrasan con los proveedores y pacientes. La Industria Farmacéutica sí lo hace y por esa razón los proveedores cortan el abastecimiento a las farmacias por falta de pagos.

El Estado Nacional y provincial y PAMI deben intervenir  en esta situación en defensa de la población en general, que será la mayor damnificada por esta falta.

Agradecemos su difusión

Por entrevistas

Farm. Andrea Paura
Vicepresidente
(
apaura@colfarma.org.ar)
011-15-5664—6489

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires
Tel: 0221-4290900 int. 120/121
La Plata, Prov. Buenos Aires

La vacuna antigripal estará disponible en abril para todo el Hemisferio Sur

Todos los años, en septiembre, la OMS recomienda las tres cepas (dos cepas de influenza A y una cepa de influenza B) que debe contener la vacuna antigripal a aplicar en el hemisferio sur. En 2014 recomendó cambiar dos de las tres cepas que contiene la vacuna para la temporada de invierno de 2015, lo que implica la producción de cada uno de los antígenos e impacta en los tiempos de producción de todos los laboratorios, su liberación y en la disponibilidad de esta vacuna para todo el hemisferio sur.
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Por un cambio en la formulación de la vacuna antigripal para 2015, ésta estará disponible en todo el hemisferio sur a partir del mes de abril, de modo que  Argentina comenzará a vacunar durante ese mes a todas las personas comprendidas en los grupos de riesgo en forma pública, gratuita y obligatoria.

Así lo confirmó el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, quien aseguró que “desde el ministerio a mi cargo brindaremos información oportuna sobre la disponibilidad de la vacuna”, y agregó que “estamos planificando la vacunación de la población objetivo a partir de abril para alcanzar una elevada cobertura de vacunación durante el otoño y principios de invierno, para así cumplir con nuestro objetivo sanitario de cuidar la salud de los grupos de riesgo de presentar complicaciones y fallecer a causa del virus de la influenza”.

Jaime Lazovski, secretario de Promoción y Programas Sanitarios, explicó que cada año la Organización Mundial de la Salud (OMS) “evalúa todas las cepas de los virus de influenza que circulan en el hemisferio norte y en el hemisferio sur”, los que son enviados por los países que forman parte de la Red Global de Vigilancia de Influenza. La OMS efectúa entonces una estimación sobre cuáles pueden ser las cepas del virus cuya circulación predomine en la temporada siguiente y define la recomendación de las tres cepas del virus de la gripe que contendrá la vacuna para el año próximo. La recomendación de la OMS para el hemisferio sur es emitida en septiembre y para el hemisferio norte en febrero.

La actualización periódica de las cepas incluidas en las vacunas antigripales es necesaria para que éstas sean eficaces, teniendo en cuenta la evolución y pequeñas mutaciones constantes de los virus Influenza.

La recomendación emitida en septiembre de 2014 para todo el hemisferio sur –que incluye a nuestro país–, determinó un cambio en dos de las tres cepas correspondientes a Influenza A H3N2 e Influenza B, y mantiene la cepa Influenza A H1N1, incluida en la composición de las vacunas después de la pandemia de 2009.

“La formulación de la vacuna antigripal puede cambiar todos los años, en función de la circulación de la temporada previa. En septiembre de 2014, la OMS realizó el anuncio de cepas para la temporada de vacunación 2015 del hemisferio sur, y consistió en el cambio de dos de las tres cepas (H3N2 y B), con la particularidad que es la primera vez que las mismas forman parte de la vacuna”, explicó Carla Vizzotti, quien es responsable del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la cartera sanitaria nacional.

“Por este motivo se debe iniciar la producción de cada antígeno y disponer de los reactivos que miden el rendimiento de los mismos, para luego iniciar el proceso de formulación y liberación de la vacuna. Esta es la razón por la cual contaremos con la vacuna en el mes de abril en todo el hemisferio sur”, precisó la funcionaria.

Y como es la primera vez que estas cepas estarán disponibles en la industria, significa que debe hacerse todo el proceso de fabricación de la vacuna desde cero. “Por eso decimos que estamos ante una situación global que interesa a todo nuestro hemisferio en relación con la producción de la vacuna antigripal”, aseguró Lazovski.

¿Por qué cambian las cepas?

En la superficie del virus hay moléculas (glicoproteínas) que facilitan la replicación y a la vez cambian periódicamente su composición, lo que le permite al virus evadirse del control del sistema inmune. Estos cambios determinan nuevas cepas que deberán estar incluidas en la vacuna de la temporada correspondiente para proteger eficazmente a la población.

Vizzotti subrayó que la vacuna con la que contará nuestro país contiene la cepa de influenza H3N2 que está circulando actualmente en Estados Unidos, que provocó un número importante de casos e internaciones y que no está contenida en la formulación de la vacuna antigripal que actualmente se está aplicando en el hemisferio norte.

Cabe precisar que el 94,8% de los virus de influenza tipificados en Estados Unidos fueron atribuidos a la cepa Influenza A H3N2. El 35% de ellos correspondieron a la cepa que está incluida en la vacuna disponible para el hemisferio norte pero el 65% correspondió a la cepa que estará incluida en la vacuna para el hemisferio sur, y por lo tanto para la Argentina, para la temporada 2015.

“Es muy importante contar con la vacuna que contenga la cepa H3N2 que está circulando en Estados Unidos generando enfermedad e internaciones, y que no está contenida en la vacuna que se está aplicando en ese país, por lo que estamos trabajando con las 24 jurisdicciones para implementar la vacunación durante el otoño e invierno con el objeto de alcanzar elevadas coberturas de vacunación con la vacuna que cubra las cepas que se estima circularán en nuestro país”, sostuvo Vizzotti.

La vacuna antigripal fue incorporada en 2011 al Calendario Nacional de Vacunación de nuestro país. Todos los años la deben recibir las personas que tienen más riesgo de sufrir complicaciones y fallecer, como el personal de salud, las embarazadas en cualquier mes de gestación y las puérperas hasta el egreso de la maternidad, máximo 10 días del parto si no la recibieron durante el embarazo.

Todos los niños de 6 a 24 meses deben recibir dos dosis separadas de al menos cuatro semanas.

En nuestro país las vacunas están disponibles en los vacunatorios de la red pública de todas las jurisdicciones (nacional, provincial y municipal). La vacuna antigripal debe aplicarse todos los años pues otorga inmunidad por 6 a 12 meses.

En 2011, el Ministerio de Salud de la Nación adquirió siete millones de dosis de la vacuna contra la gripe. El año pasado incrementó la compra a nueve millones de dosis. La vacunación oportuna es la herramienta de mayor eficacia e impacto en la prevención de la salud.

Fuente: Prensa del Ministerio de Salud de la Nación

ColfarmaTV: Pagos IOMA / PROFE / PAMI. Reunión con Secretaría de Comercio de la Nación y ADEM. XV años RPVF.

Noticias en menos de 15 minutos con la Farm. Isabel Reinoso, presidente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.

Esta semana: Los pagos de las obras sociales / Reunión con Secretaría de Comercio de la Nación / XV años RPVF

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Además, video explicativo sobre el Calce Financiero.

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Ideas, opiniones y sugerencias a ireinoso@colfarma.org.ar

Se recetan menos del 20 % de los Medicamentos Genéricos

La Farm. Isabel Reinoso en el programa “Buenos Días Buenos Aires” de QM Noticias expresó que es fundamental “prescribir por el principio activo, por DCI (Denominación Común Internacional), el Decreto 565 de los años 90 en Provincia establece que los médicos deben prescribir por DCI. Esto a su vez permitió revalorizar la función del profesional farmacéutico”.