COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO
CONFERIDO POR LA LEY 6682.
ALCANCES
Introducción:
Ante algunas interpretaciones que se han pretendido instalar entre la comunidad farmacéutica y que solo abordan parcialmente la cuestión, estimamos imprescindible brindar algunas precisiones sobre el tema de la referencia, a fin de evitar confusión entre los colegas y despejar cualquier inquietud que pudiera surgir.
Máxime cuando las normas de aplicación resultan sumamente claras en cuanto al alcance de la facultades atribuidas a este Colegio en lo atinente al ejercicio de la potestad disciplinaria.
En igual sentido, transmitir al colega la plena certeza de que la actuación de este Colegio siempre se ha enmarcado en las normas que la regulan y le atribuyen potestades para así proceder, ajustándose así al principio de legalidad, como asimismo, en estricta observancia al principio del debido proceso adjetivo, que comprende el resguardo del derecho de defensa (art.18 de la Constitución Nacional).
Marco normativo que regula la actuación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Ejercicio de la potestad disciplinaria
Vale así tener presente que, por su naturaleza jurídica el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires es una persona jurídica de derecho público no estatal (art 4 de la Ley 6682).
Conforme a ello, este Colegio cumple una función administrativa delegada, es decir, un cometido estatal que le ha sido encomendado por el propio Estado, en el caso, a través de la Ley 6682, consistente en lo sustancial, en el gobierno de la matrícula de los farmacéuticos y el control de la ética profesional (conforme art. 4 incs. b) y c) ley cit.)
En consonancia con lo expuesto, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persigue una finalidad pública que interesa al Estado, cual es la de fiscalizar el correcto ejercicio de una profesión que le ha sido delegada por aquel. De tal forma, ha sido dotado de potestades administrativas amplias, entre otras, la potestad reglamentaria para regular el ejercicio de la profesión y de potestad disciplinaria sobre los colegiados que las infringen.
Conforme al plexo normativo referenciado, a los efectos de preservar el correcto ejercicio profesional y el estricto cumplimiento de la ley, este Colegio se halla plenamente facultado para constatarlo en farmacias y demás establecimiento farmacéuticos (droguerías, laboratorios, etc), a través de inspectores verificadores designados al efecto.
Respecto del deber de colaborar con los inspectores del Colegio
Pues bien, de acuerdo al marco legal precedentemente referenciado, el cuerpo de inspectores de este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, actúa en ejercicio de función administrativa –art. 4 incs. a) y c) de la ley 6682 .
Nadie pone en tela de juicio la existencia de un claro deslinde normativo respecto al ejercicio de las competencias que resultan propias de la autoridad sanitaria y de aquellas otras que han sido asignadas al Colegio de Farmacéuticos en función delegada.
Ahora bien, no resulta viable que a través de una ligera interpretación de las normas, con cita parcial de las mismas, nos lleve a una desafortunada conclusión que dista mucho de la solución legal que resulta de aplicación.
En este aspecto, no pueden desconocerse las facultades en materia de fiscalización de este Colegio de Farmacéuticos, en pos del debido cumplimiento de la ley y en aras al ejercicio del poder disciplinario. Y aquí no cabe duda alguna que, para lograr tal cometido, TODOS LOS FARMACEÚTICOS MATRICULADOS DEBEN COLABORAR EN LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN, de modo de posibilitar que el inspector verificador del Colegio pueda llevar a cabo su labor del modo más eficaz, en ejercicio de función administrativa.
Pretender eludir el deber de colaboración en la realización de inspecciones por parte del Colegio, a través de “artilugios” no ajustados a la norma, importa desconocer que el ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la profesión farmacéutica debe interpretarse en su integralidad, acudiendo a la totalidad de las leyes y reglamentaciones que lo conforman.
A su vez, tanto el Colegio “Central” como los Colegios de Partido, estos últimos en su jurisdicción, deben contribuir al cumplimiento de uno de los objetos y funciones del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. de Bs. As., cual es el de velar por el cumplimiento de la ley 6682 y de las demás disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión de farmacéuticos (cfr. cit. art. 4 Ley 6682).
A modo de conclusión
Despejada entonces toda duda respecto a las facultades de este Colegio de Farmacéuticos en materia de fiscalización de farmacias a los efectos del ejercicio del poder disciplinario, solo resta una reflexión.
Cabe destacar que las acciones que este Colegio de Farmacéuticos viene llevando a cabo, se han orientado hacia el ordenamiento, la defensa y el desarrollo de la profesión Farmacéutica, en procura de su jerarquización y velando por la ética y la dignidad profesional, de modo de ofrecer un mejor servicio a la sociedad, posicionando al farmacéutico en su rol de agente sanitario –en servicio permanente-, que forma parte del sistema de salud, que colabora con el Estado y la población, en la concientización sobre el uso racional del medicamento.
Así, se ha insistido permanente en la presencia del farmacéutico como única forma de garantizar el acceso seguro y eficaz al medicamento. También se han resaltado las importantes acciones que desarrollan los farmacéuticos, destinadas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, colaborando de tal modo con el médico y los demás profesionales sanitarios, en el logro de la salud integral. De igual modo, se ha ponderado la inmediatez de la relación paciente-farmacéutico, que se traduce en la atención profesional directa, personal y cotidiana del consumidor, contribuye a la detección temprana de cualquier desviación o contingencia respecto a lo esperado para el tratamiento prescripto. Ello en tanto a través de la Atención Farmacéutica, se coopera entonces en el cumplimiento del diagnóstico y tratamiento indicado por el médico.
Por ello, para impedir que la profesión farmacéutica se desnaturalice, desviando sus objetivos, el Colegio cuenta con medios específicos al efecto, a través del ejercicio de la potestad disciplinaria. Y aquí nuevamente, vale destacar que si queremos defender la dignidad y prestigio de nuestra profesión, es preciso que brindemos la participación y apoyo necesarios a efectos de cumplir las normas que regulan nuestra actuación profesional, difundiendo su debido respeto entre todos los colegas.
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