Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As.
28/12/12
Las alertas de la RPVF son preparadas para ser interpretadas por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud.
Se autoriza la reproducción del presente alerta, citando la fuente.
Estimados Colegas: transcribimos la siguiente información de ANMAT:
Disposición Nº 7478/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-811/12-4 del Registro de esta Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a FENOBARBITAL (número de control 112009) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg. por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 100,0 %, expresado sobre la sustancia secada.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a FENOBARBITAL (número de control 112009) para ensayos físico-químicos, habiendo sido envasado en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg. cada uno y un título de 100,0 %, expresado sobre la sustancia secada.
ARTICULO 2° — Establécese que los frascos ampollas de FENOBARBITAL se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
Fuente: Boletín Oficial
SALUD PUBLICA
Ley 26.799
Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado a personas menores de edad.
Sancionada: Noviembre 21 de 2012
Promulgada de Hecho: Diciembre 26 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley: PROHIBICION DE EQUIPOS DE EMISION DE RAYOS ULTRAVIOLETAS PARA BRONCEADO
ARTICULO 1° — Prohíbese la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado, ya sea camas solares o similares, a personas menores de edad, en los establecimientos que presten al público servicio de bronceado, con excepción de los casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos.
Fuente: Boletín Oficial
Farm. María Isabel Reinoso
Presidente
Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica
Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As