Una nueva columna de opinión del Farm. Inspector Huber Balzola que recorre la provincia con un nuevo concepto de Inspecciones Educativas a las farmacias.
Es habitual que, en el transcurso de las inspecciones a las oficinas de farmacia, cuando se aborda el tema de la estructura edilicia de la misma, el farmacéutico manifieste que desconoce cuál es la estructura “oficial” de ésta.
Con “estructura oficial” me refiero a aquella que figura en el último plano presentado ante la Autoridad Sanitaria (léase Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Farmacia) y aprobado por la misma.
Veamos. Cuando se realizan los trámites de solicitud para habilitar una Farmacia, debe presentarse un plano del local (en copia vinílico o poliéster, nunca en papel vegetal, pues no será aceptado al momento de presentar el trámite!) y la correspondiente copia heliográfica (Artículo 13º del Decreto 3521/00).
La Autoridad Sanitaria iniciará un Expediente, en el cual será incorporada dicha documentación (tanto el plano como la copia heliográfica). Después de haber superado con éxito todas las instancias del trámite de habilitación, incluyendo la inspección de rigor, la Autoridad Sanitaria emitirá la correspondiente Disposición de Habilitación.
Si usted recurre a los archivos de la Farmacia en que ejerce su profesión y lee la Disposición de Habilitación correspondiente a la misma podrá encontrar en ella un artículo que dirá algo así: “Proceder al desglose de la copia del plano de fs. —, y remitir al interesado previa firma bajo constancia”. Efectivamente, al remitirle la Autoridad Sanitaria a la Farmacia la Disposición de Habilitación, conjuntamente con ésta le será remitida la copia heliográfica del plano.
Traigo aquí a su memoria el Artículo 7º de la Ley 10606: “No se podrá introducir en las farmacias, modificación alguna en lo que hace a su titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la Dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación”.
Es decir que la “estructura oficial” original de la Farmacia debe ser respetada, y no podrá ser alterada sin solicitar autorización para hacerlo a la Dirección de Farmacia.
Cuando se desea modificar la planta de la Farmacia debe presentarse un nuevo plano original y copia heliográfica (Artículo 13º del Decreto 3521/00). La Farmacia deberá solicitar una nueva inspección (en esta oportunidad para que se aprueben las reformas realizadas). Cuando a usted, tras la inspección ministerial, le sea remitida la nueva Disposición (en la cual se aprueban las reformas), la misma irá acompañada de la nueva copia heliográfica.
Suele ocurrir que, en ocasiones, el Farmacéutico modifica su local sin tomar la precaución de notificarlo en tiempo y forma al Ministerio de Salud – Dirección de Farmacia; vale decir, que no solicita autorización para modificarlo, tal como lo indica el artículo 7º de la Ley 10606. En tal situación, se esta infringiendo dicho artículo, con lo cual el colega se expone a ser infraccionado y además, frente a una inspección ministerial será notificado de que deberá tomar una de dos opciones:
a.- o bien deberá retrotraer la estructura del local a la correspondiente a la del último plano aprobado;
b.- o deberá adecuar la estructura del local al último Petitorio Farmacéutico vigente al momento de la inspección en la que se constata la modificación de local no autorizada.
En suma. Desde aquí recomendamos a los colegas que presten atención a los planos aprobados de la Farmacia, y se cercioren de que los locales en cuestión no hayan sufrido modificaciones no informadas/autorizadas por la Autoridad de Aplicación para evitar caer en infracciones como las arriba descriptas.
Es de destacar que la adecuación del local siempre debe hacerse teniendo en cuenta los requerimientos del último Petitorio Farmacéutico. Al momento de escribir estas líneas, el último petitorio es de Decreto 3521/00.