En general, la prescripción médica por marca dirige la dispensa de medicamentos sin considerar aspectos de Salud Pública como el costo inversión asociado para el sistema de salud y para el bolsillo de las personas. Con respecto a la ciencia y a la salud, Ramón Carrillo expresó que ‘sólo sirven las conquistas científicas sobre la salud si estas son accesibles al pueblo’.
La OMS promueve acciones y políticas para un máximo de acceso y cobertura ensalud. El concepto de accesibilidad al medicamento consiste en que esté disponible en todo momento, en la dosis adecuada, en forma segura y racional, asegurando información y calidad, al menor costo posible para el paciente y la sociedad.
El sistema de salud está fragmentado con actores con vocación de mercantilizar la salud, que se contrapone con la esencia de un modelo político-social, sanitarista y preventivo, integrado para el goce pleno del derecho a la Salud. la Ley Nacional de Prescripción de Medicamentos por Denominación Común Internacional (DCI- llamada Genéricos) Ley Nacional N° 26.549 está vigente con cumplimiento parcial, y tiene como fin la defensa contra barreras de accesibilidad a los medicamentos, un bien social y recurso usado en la prevención, en el diagnóstico y en el tratamiento. Por otro lado el impacto del costo e inversión debido a medicamentos tiene una incidencia significativa para el sistema de salud , del orden del Aol. del presupuesto total en salud, y para el bolsillo de las personas.
El precio del medicamento, un bien social dentro de un mercado concentrado e inelástico, formado fundamentalmente en el eslabón productor dentro de un mercado concentrado, constituye una barrera para el acceso y goce pleno del derecho a la salud.
También debemos destacar la incidencia de los medicamentos importados, que pidiéndose elaborar en nuestro país provocan un significativo desba lance comercial y salida de dólares.
Por otro lado se observa que tanto el PAMI como las obras sociales, las prepagas y los médicos permiten la prescripción por marcas, situación estimulada e inducida por factores de marketing y de mercado; por otro lado los convenios en muchos casos permiten validar recetas por marca comercial, incumpliendo la Ley vigente de prescripción por DCI. En este sentido resulta imperioso integrar el sistema de salud, universalizar y unificar los convenios del sistema público y privado.
Falta información, difusión de campañas y educación para consolidar hábitos saludables y erradicar tanto la medicalización social como el fomento a la automedicación, y fomentar aspectos farmacológicos estadísticos indicadores de salud.
Recordemos que el medicamento es un bien social que siempre debe estar accesible para garantizar la salud. En este contexto, desde políticas de Estado resulta prioritario en primer paso dar cumplimiento pleno de la ley Nacional de Prescripción de Medicamentos por Nombre Genérico (según DCI), limitando la prescripción por marca e imponiendo la receta electrónica, estas modificacione favorecerán un máximo de cobertura, mitigará errores de medicación, mejorará la inclusión y soberanía del sistema de salud, ganando eficiencia de la inversión en salud.
la salud es un derecho constitucional, y el acceso al medicamento, un recurso terapéutico que debe ser garantizado en cuanto a su disponibilidad al menor costo; eficaz tratamiento, basados en una gestión de uso racional y seguro. Ahora el rol del profesional farmacéutico, indisoluble al de la farmacia, que debe revalorarse en su dimensión y potencialidad de redes de unidades sanitarias de acciones y procesos en la promoción de salud a nivel primario, en el consejo y seguimiento fármaco-terapéutico, en la fármaco vigilancia y en la educación de hábitos saludables, higiénicos nutricionales y de saneamiento ambiental.
En este, la políticas sanitarias deben reconocer la prestación de los Servicios Farmacéuticos y apalancar del modelo de Farmacia Sanitarista-Profesional, en cada barrio, en cada pueblo de la Argentina, cerca de las personas y de los pacientes.