La Secretaría de Comercio ordenó que las empresas informen el importe que los usuarios deben pagar por cada uno de sus remedios. Hasta ahora sólo entregaron el 10% del listado. Desde principios de año, el Gobierno se enfrenta a las empresas farmacéuticas para intentar regular los precios de los medicamentos.
Tras la devaluación de enero, las compañías aplicaron fuertes subas que, en muchos casos, superaron ampliamente a las variaciones del tipo de cambio. Primero, la secretaría de Comercio les ordenó retrotraer los aumentos y luego autorizó algunos incrementos escalonados. A cambio, los laboratorios se comprometieron a informar los precios de todos sus medicamentos para mejorar el control.
Pero eso nunca sucedió. A punto de que termine octubre, apenas entregaron el 10% del total del listado. Por eso, el gobierno nacional intimó a las empresas a dar la información en un plazo máximo de siete días. Si no lo cumplen, empezarán a aplicar las sanciones previstas en las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor. Esta última será reemplazada en las próximas semanas por la normativa más dura que votó el Congreso de la Nación.
La intimación fue realizada por la Secretaría de Comercio a través de la Resolución 215 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para evitar sanciones, las empresas deberán incorporar los precios de venta al público de sus remedios al llamado Vademecum Nacional de Medicamentos, registro que ya cuenta con “el detalle de la fórmula cualitativa y cuantitativa, condición de venta, condición de almacenamiento, prospecto vigente, número de troquel y GTIN (“Global Trade Item Number”), para aquellos productos alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos”.
Pacientes, farmacéuticos, médicos, investigadores e interesados en general pueden consultar el Vademecum en la siguiente página web: https://servicios.pami.org.ar/vademecum/views/consultaPublica/listado.zul
La resolución, que lleva la firma del secretario Augusto Costa, explica que la medida se tomó porque “a la fecha los titulares de registro sólo ingresaron en un diez por ciento (10%) el precio de venta sugerido al público, sobre el total de productos”.
“Deberán cumplir con el deber de información estipulado en la presente medida a partir del séptimo día desde su publicación en el Boletín Oficial”, advierte el texto. Es decir: el jueves que viene deberán haber informado el precio de todos sus remedios. Incumplir con el plazo “dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240”, informa el artículo 3º de la resolución. Se refiere a las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, respectivamente. Esas normativas contemplan sanciones que van desde multas hasta posibles clausuras o expropiación del stock de mercaderías.
Fuente: Agencia Télam