RESOLUCION 1632: La Farmacia es un Centro Integral de Salud

reinoso2Debido a la gran cantidad de consultas recibidas en nuestro Colegio luego de la publicación en Boletín Oficial de la Nación de la Resolución  Nº 1632/2013, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires informa que la resolución citada no tiene aplicación en el territorio bonaerense donde rigen la leyes 10.606 y 11.405, Ley del ejercicio de la profesión y Ley del medicamento respectivamente.

Ambas normas concurren en el mismo sentido que la Resolución Nacional, ya que de acuerdo al Art. 1° de la ley 10606, se establece que “…la Farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos”.

En cumplimiento de esa norma, las farmacias de nuestra provincia no están habilitadas para la venta de golosinas, accesorios ornamentales, ropa, carteras, hebillitas y demás productos que nada tienen que ver con el cuidado de la salud de la población.

En este sentido el Colegio provincial, desde el control del ejercicio de la profesión, defiende un modelo sanitario de farmacia que desalienta la venta de productos y servicios no acordes a la función de la farmacia y del profesional farmacéutico.

Sin embargo, planteada la controversia de la sustentabilidad y de cómo compensar la pérdida de rentabilidad en los últimos años, nuestra entidad alienta la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, además la incorporación de productos como la dermocosmética, cosméticos y productos médicos.

Así también productos para celiacos, la incorporación de servicios como la aplicación de inyectables, toma de presión y otras prácticas de índole sanitaria con un honorario acorde al tiempo profesional invertido y en relación a los valores de la HORA FARMACEUTICA.

Los profesionales farmacéuticos elegimos un modelo de farmacia sanitaria y afianzamos nuestro rol como profesionales de la salud y protagonistas de la Atención Primaria.

Los principios de nuestro Colegio profesional, nuestra constitución provincial y la ley 10606 así lo demandan.

El art 2° de la Ley 10606 también expresa que “…La dispensación al público de medicamentos y material aséptico, sólo se efectuará en las farmacias, quedando terminantemente prohibido realizarlo fuera de las mismas, aun cuando se tratara de aquellos de venta sin receta o libre”.

Es necesaria esta precisión ya que desde muchos medios de comunicación se ha difundido que la Resolución 1632 tiene alcance nacional, lo que resulta un error ya que en materia de salud la provincia de Buenos Aires no delegó en la Nación el control y la fiscalización sobre este tema y se reserva la habilitación y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que tienen asiento en suelo bonaerense.

Otra de las consultas que hemos recibido en estos días, se refiere a la capacidad de dispensar leches en las farmacias. Debemos reafirmar que las oficinas de farmacia se encuentran legalmente habilitadas para dispensar  leches maternizadas, leches medicamentosas, alimentos nutricionales y/o suplementos nutricionales.

Para nuestra provincia es muy importante que otros distritos adopten normativas similares a las nuestras, pues esto consolida el modelo que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades sanitarias vienen defendiendo e impulsando.

Exigimos que todos los medicamentos pasen por todas las farmacias, para que se cumplan las leyes vigentes, para hacerlas sustentables y para garantizar la seguridad del paciente.

Un medicamento sin el control profesional del farmacéutico, es un producto peligroso.

Finalmente, de acuerdo a lo comunicado por nuestra Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) los productos que se comercializarán a través de las Farmacias bonaerenses son: medicamentos, productos destinados a higiene o estética, aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas.

Ortopedia, productos fitosanitarios, dietéticos, herboristería y cualquier otro que corresponda a la incumbencia del título de farmacéutico contemplada en la Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

 Además de todos los productos médicos y las fórmulas magistrales de acuerdo a la normativa provincial vigente.

Farm. MARIA ISABEL REINOSO

Presidente del CFPBA

Fuente: www.bairesprensa.com.ar