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Nuevo Servicio Farmacéutico Nocturno

turnoLos profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia han manifestado la inquietud en lo relativo al esfuerzo y los costos que deben asumir para la prestación del servicio público sanitario en el horario nocturno y los días feriados o no laborables, considerando, que el servicio público sanitario de farmacia es una actividad de incumbencia exclusiva del profesional farmacéutico (inc. b) del art. 1º del Anexo V de la Resolución 566/2004 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación). Por ello se ha establecido un nuevo valor de referencia.

aficheEn la Provincia de Buenos Aires el estado ha delegado en los establecimientos farmacéuticos el servicio público sanitario para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos (art. 1º de la Ley Provincial 10606);

Dentro de la misma delegación y por la esencia del servicio público sanitario mencionado el estado ha impuesto que el mismo se debe prestar a la población de modo continuo, por ello toda farmacia está obligada al cumplimiento de atención a los pacientes en horarios de turnos nocturnos o de días feriados (art. 9 de la Ley 10606 y art. 9 inc. a) y b) primer párrafo del Decreto 145/97);

El trabajo nocturno y el de los días feriados o no laborables, como asimismo las jornadas extendidas de labor, han sido consideradas históricamente en el derecho del trabajo de modo especial, y ello en relación a los efectos que le produce a una persona la puesta de la fuerza de trabajo en dichas circunstancias, consecuentemente siempre se ha considerado a modo de compensación que el valor de dicha hora laboral debe ser superior a una hora normal laboral;

A fin de efectuar una aproximación en cuanto al valor que debería considerarse en el plus que debería percibir el profesional en la atención de los pacientes en el horario nocturno y el de los días feriados o no laborables, se podría tomar como referencia el importe que surge del valor hora profesional farmacéutica, monto que podría deducirse de los aranceles básicos mínimos mensuales que los profesionales farmacéuticos directores técnicos deberían percibir conforme lo imponen los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo de nuestra Provincia

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires posee dentro de sus funciones representar y defender a los colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art. 4º inc. k) Ley Provincial 6682);

Corresponde al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires defender los derechos e interese profesionales, el honor y la dignidad del farmacéutico, y velar por el decoro e independencia de su ejercicio (art. 29 inc. d) Ley Provincial 6.682);

Por ello:

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establecer como valor de referencia que la atención a los pacientes en horario de turno nocturno o de días feriados o no laborables implica un adicional que surge de considerar el monto de diez minutos de la remuneración o aranceles básicos mensuales que se imponen por los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 2º: Los profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia que lo deseen pueden adoptar esta resolución y aplicar dicho adicional solamente dentro del horario nocturno, es decir entre las 20 hs de un día y las 8,30 hs del días siguiente, y los días feriados o no laborables las 24 hs.

Artículo 3º: Se invita a las Filiales a prestar su colaboración y a fin que se efectúe una aplicación uniforme de esta resolución en los establecimientos farmacéuticos en cada Partido

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese

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Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires intimó a un local de Simplicity

simplicityEsta cadena intenta desde hace años ingresar a la provincia de Buenos Aires pretendiendo forzar las leyes vigentes para la habilitación de farmacias y así modificar el modelo sanitario de nuestra provincia. Ahora, en un nuevo intento, pretende vender Productos Médicos en sus locales denominados Simplicity, productos que son de venta exclusiva en farmacias.

El pasado miércoles 23 de abril el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires intervino gran cantidad de Productos en el local Simplicity, ubicado en la localidad de Morón, perteneciente a la firma Farmacity. Los Productos allí detectados no corresponde que los venda por tratarse de productos exclusivos de dispensa en farmacias.

El Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires hizo una denuncia sobre el local que Farmacity abrió recientemente en la calle Alsina al 623 en Morón.

Se constato la infracción al art. 2 de la Ley 10606 y la violación a los arts. 1, 2 y 23 de la Ley 11405. El inspector actuante del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires notificó al encargado del local de Simplicity por los incumplimientos de las normas vigentes.

El comercio del tipo perfumería y coméstica denominado Simplicity de propiedad de Farmacity SA, fue inaugurado hace pocos días en Morón, el mismo tenia a la venta Productos Médicos. Se encontraron guantes de latex, gasa esteril, telas adhesivas hipoalergénicas, pastas dentales medicamentosas, cremas adhesivas y polvos para prótesis dentales en gran cantidad, los mismos estaban a la venta del público en el local.

La Oficina de Denuncias del Colegio de Farmacéuticos continua con su tarea de denunciar la venta de productos para la salud en locales no habilitados para tal efecto.

Este Colegio se encuentra seriamente comprometido en la lucha contra el manejo ilegal del medicamento en todas sus formas (dispensa, almacenamiento, fabricación, fraccionamiento, adulteración, falsificación, distribución, etc.), como así también en lo que respecta a los Productos Médicos.

Las autoridades sanitarias de nuestra provincia sostienen desde hace años un modelo de farmacia profesional que se encuentra en las antípodas del modelo que propone la cadena Farmacity. Esta cadena tiene entre sus principales estrategias colocar Medicamentos y Productos Médicos en góndolas para que las personas los adquieran sin la intervención de un profesional farmacéutico.

Con estas acciones el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires sigue su permanente acción para que los medicamentos, productos médicos y especialidades medicinales se comercialicen sólo por medio de la cadena legal del medicamento: laboratorios – droguerías – farmacias, tal como lo indican las leyes provinciales y las principales organizaciones de salud a nivel mundial (Organización Mundial de la Salud y Federación Farmacéutica Internacional).

Recuerde por su salud adquirir todos los medicamentos en su farmacia de confianza, allí el profesional farmacéutico le brinda asesoramiento y garantiza la calidad de los medicamentos que dispensa.

Fuente: Prensa – Colegio de Farmacéuticos – Provincia de Buenos Aires

Avance local contra el VIH/sida

Lanzan-campa-contra-1643031Un estudio argentino demostró que usando dos drogas contra el VIH/sida se pueden obtener resultados equivalentes a los que se logran con el tradicional cóctel de tres drogas. El trabajo, realizado por la Fundación Huésped, se había presentado en octubre del año último en el Congreso Europeo de Sida, en Bruselas, donde ya había recibido reconocimiento internacional.

Ayer se publicó en la importante revista científica británica The Lancet Infectious Diseases. Utilizar sólo dos drogas en lugar de tres permite tener una alternativa más simple, más económica y con menos efectos colaterales para los pacientes .

El trabajo multicéntrico internacional, diseñado por la Fundación Huésped y dirigido por su equipo de investigaciones clínicas, reclutó a 535 pacientes de 27 centros de la Argentina, España, EE.UU., Chile, México y Perú. Contó con apoyo de la industria farmacéutica y de contribuyentes individuales que apoyan la tarea científica y de difusión de la Fundación.

Fuente: La Nación

Para el 2016 los fármacos serán de origen biotecnológico

FIANCEE-BODAS-DIC-2013-SALUD-MEDICAMENTOS-BIOTECNOLOGICOS-00La industria farmacéutica prevé que para 2016 la mitad de los fármacos más vendidos en el mundo será de origen biotecnológico. En 2012, seis de los veinte más vendidos era de este origen, lo que indica una tendencia en alza, que se fortalecerá en el corto plazo. “La permanente incorporación de tecnología en la industria farmacéutica permite plantear escenarios de crecimiento en la producción y de avance en los fármaco biotecnológicos”, señaló Víctor Raineri, organizador de ETIF 2014, la más importante a influyente exposición del sector.

En la actualidad la industria farmacéutica está reemplazando las moléculas químicas por fármacos de origen biotecnológico, tanto innovadores como biosimilares, según investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Fundación CASSARÁ.

Mercado local

De acuerdo con datos de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), en el país las ventas de la industria biotecnológica ascienden a u$s800 millones anuales, de los cuales u$s55 millones corresponden a exportaciones de más de 40 principios activos, a más de treinta países.
Esto se enmarca dentro de un proceso de crecimiento sostenido desde 2000, año en que entre los primeros 20 fármacos más vendidos sólo había dos de origen biológicos.
Las proyecciones indican que de mantenerse esa tendencia, los fármacos de origen biológico serán el 50% de los más vendidos en el mundo.
Concuerdan con estos datos el incremento de las aprobaciones que la Food and Drug Administration (FDA), la agencia estadounidense que regula los medicamentos.
Este proceso de pasaje de los fármacos basados en moléculas pequeñas o químicas hacia la producción de proteínas recombinantes demanda una gran inversión en infraestructura, equipamiento, transferencia tecnológica y capacitación técnica, además de un fortalecimiento de los vínculos de colaboración entre organismos públicos e instituciones privadas.

 Fuente: Eleve –Información Profesional de Lunes a Viernes

Caso FARMACITY, un fallo favorable a la Salud en la Prov. de Buenos Aires

reinoso3Farmacity inicio en mayo de 2012 una acción legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la Resolución Nº 000235/12 emanada por el Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechazaba la solicitud efectuada por la sociedad de habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires.

Ello dio inicio a la causa Nº 24.974 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, a cargo de la Dra. Martinez, cuya carátula es: “FARMACITY S.A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA – EMPL.PUBLICO”.

Es de destacar  que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (CFPBA) se encuentra actuando como tercero coadyuvante en dicha causa, presentándose para defender no solo la profesión farmacéutica sino también la propiedad de las farmacias, para que estos establecimientos continúen en manos de nuestros profesionales de la salud, así como la instalación de las mismas de acuerdo con parámetros demográficos y geográficos, tal como lo establece la Ley 10.606.
En el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata se ha resuelto denegar el pedido de Farmacity S. A. para habilitar oficinas de farmacia en la Provincia de Buenos Aires, tomando como base la Jueza que “(…) el bloque normativo aplicable a nivel provincial ha tomado recaudos plasmados en tales normas a los fines de evitar que se configuren posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud… Las restricciones de nuestra ley resultan razonables y proporcionales a los fines perseguidos con su dictado, y en especial protección otorgada por la Constitución Provincial al derecho a la salud, de conformidad a lo expresado en el artículo 36, Inciso 8° de tal cuerpo normativo”, ente otros argumentos de ley.

La presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Isabel Reinoso, en su carácter de tal, y a los efectos de la participación de la entidad como tercero coadyuvante, hizo oportunamente la defensa del bloque normativo de protección al derecho a la salud, denunciando que Farmacity S. A. “ intenta modificar el modelo de farmacia instaurado por la Ley N° 10.606, el cual esta orientado a asegurar el acceso de la población al medicamento, pone el acento en la actividad empresarial soslayando la importancia social del medicamento y de garantizar la provisión del mismo, incluso en aquellos lugares no rentables”.

“Refiere que la equiparación de las sociedades anónimas a otra tipología de sociedades que tienen socios farmacéuticos desconoce abiertamente el rol social que juega el profesional farmacéutico, el carácter de servicio público impropio de las farmacias, la condición de bien social del medicamento y el derecho a la salud”.

“Señala que las grandes cadenas de farmacias, en su búsqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas mas pobladas, ello permite detectar que promocionan la venta de medicamentos como si se tratara de una mercancía o bien de consumo en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población”.

“Refiere que justamente por ello, resulta fundamental el rol del farmacéutico quien en su oficina de farmacia comunitaria, se ubica tanto en las zonas periféricas como en los centros urbanos, prestando un servicio profesional sin verse sometido a la presión económica del propietario de un establecimiento farmacéutico de cadenas”.

El representante de Farmacity erróneamente argumenta que la Ley Nº 10.606 permite la promoción de un “monopolio legal”, esto resulta incorrecto a la luz de las definiciones del término monopolio y más aún de lo que establece la norma.

En el fallo se establece que “NO es posible vislumbrar como la diversidad de sujetos mencionados por la Ley N° 10.606 podría significar una posición dominante en el mercado en los términos de la ley de Defensa de la Competencia, que tuviera como consecuencia mayores precios y peores servicios”.

Se señala que “al contrario de lo planteado por la actora (Farmacity S. A), la legislación provincial vigente defiende la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y de esta manera cumple con la manda constitucional del artículo 42 de la nuestra Constitución Nacional”.

Asimismo, la regulación de propiedad de farmacias vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires “se ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del artículo 42, la protección de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos”.

La Ley Nº 10.606 no es ni vaga ni ambigua, sino que por el contrario, es sumamente clara en cuanto a los sujetos alcanzados por la misma y que resulta razonable las restricciones acerca de la titularidad de las farmacias.

En su fallo la Jueza establece sobre la norma establecida que ““el proyecto de referencia sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de “servicio público”, con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de policía administrativa de fiscalización y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cuyos efectores es la farmacia, de relevante importancia para la prevención y curación de las enfermedades”.

A su vez plantea que “el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”.

Además se reafirma con este fallo  “el poder de policía de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias (Fallos: 277/147), toda vez que es una facultad que se han reservado (art. 121 de la Constitución Nacional y por lo tanto su ejercicio no puede ser invalidado”.

La Ley de Farmacias N° 10.606, establece que “es criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma”, según consta en el fallo.

Cabe recordar que el texto del artículo 3° de la Ley N° 10.606, según Ley N° 13.054, es claro y preciso en cuanto dispone que “…se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal….”.

Es importante destacar que el fallo rescata distintos principios, entre ellos el de la OMS: “la Organización Mundial de la Salud, que aconseja la existencia de un establecimiento cada tres mil habitantes y, por supuesto, teniendo un espacio físico mínimo entre una farmacia y otra. Esto preserva los derechos adquiridos de las farmacias que ya se encontraban instaladas…”.

El fallo establece que carece de asidero el argumento de Farmacity de considerar que “el artículo 3° de la Ley N° 10606 es inconstitucional porque la limitación que establece promueve un monopolio legal en beneficio de las farmacias existentes que, como todo monopolio, trae como consecuencia mayores precios y peores servicios en un servicio crucial para la salud pública como lo es el de las farmacias. Dicha limitación viola el deber constitucional de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados que les impone a las autoridades provinciales el articulo 42 de la Constitución Nacional”. Frente a esto el fallo argumento que: la Ley N° 10.606 no establece ningún monopolio a favor de sociedades o persona alguna, sino que por el contrario, en su artículo 14 habilita a diferentes sujetos de derecho y distintos tipos societarios a ser propietarios de farmacias siempre y cuando cumplan los requisitos allí expuestos y que tienden a resguardar la actividad farmacéutica como servicio público impropio y a deslindar la responsabilidad de los asociados intervinientes”.

Este fallo judicial viene a fundamentar la defensa del modelo de farmacia que, como agentes de salud, impulsamos y defendemos los farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Este Colegio central sostiene la racionalidad del modelo de farmacia profesional destinada a dar servicio farmacéutico, a favorecer la accesibilidad a los medicamentos y productos para la salud, pero evitando el modelo polishopping, que favorece la concentración económica, atenta contra la red de farmacias en distribuidas en cada rincón de la Provincia y alienta el consumo irracional de fármacos.

Fuente: Prensa Urbana – AM 690 – www.bairesprensa.com.ar

Semana de Vacunación en las Américas

img2.phpVacunación, ¡Tú Mejor Jugada!
26 de abril al 3 de mayo del 2014

Este lema fue elegido con la consideración de la próxima Copa Mundial en Brasil, para animar a la gente de las Américas a protegerse a sí mismos y a la Región contra de la importación de la poliomielitis, el sarampión y otras enfermedades prevenibles por vacunación, en el medio de una celebración deportiva mundial.

La SVA es un esfuerzo extraordinario dirigido por los países y territorios de la Región para fomentar la equidad y el acceso a la vacunación. Las actividades de la SVA fortalecen los programas nacionales de inmunización en las Américas para llegar a las poblaciones con acceso limitado a los servicios de salud regulares, como las que viven en las periferias urbanas, zonas rurales y fronterizas y en las comunidades indígenas. Desde su creación en el 2003, más de 465 millones de personas de todas las edades han sido vacunadas durante las campañas realizadas bajo el marco de la SVA.
La iniciativa también proporciona una plataforma para sensibilizar a la población sobre la importancia de la inmunización y mantener el tema en la vanguardia de las agendas políticas

 Semanas de vacunación en el mundo

Otras regiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) también han establecido exitosamente sus propias Semanas de Vacunación/Inmunización. Este año marca la tercera celebración de la Semana Mundial de Inmunización. Abajo se encuentran los enlaces de  la Semana Mundial de la Inmunización y de las semanas de vacunación de cada región.

Enlaces de Interés

Fuente: Organización Panamericana de la Salud

Prueban con éxito primer fármaco oral que bloquea contagio del sarampión

tras-12-anos-reaparece-sarampion-en-paraguay-160361_400_295_1Científicos de la Universidad de Georgia (EE.UU.) y del Instituto Paul Ehrlich de Alemania, confirman haber tenido éxito con las pruebas en el nuevo fármaco, que permitiría multiplicar la prevención en poblaciones que no han podido ser vacunadas, e incluso en otras donde la inoculación tradicional ha fallado.

“De confirmarse los primeros resultados, estamos ante la mayor contribución posible en los últimos tiempos para la erradicación de la enfermedad?, aseguró e doctor Richard Plemper, a cargo del equipo investigador en la Universidad de Georgia.

Una enfermedad de alto contagio y muchos brotes El sarampión es, al igual que la gripe común, una afección de muy altos niveles de contagio, lo que determina que cualquier brote sea difícil de contener cuando la población no está suficientemente bien vacunada. Los porcentajes de contagio, en niños no vacunados, a consecuencia de gotitas de saliva que al toser, un enfermo de sarampión difunde en el aire, son superiores al 90%.

A partir de que el virus entra en el cuerpo y hasta que se desarrolla la enfermedad, hay un período ventana de hasta dos semanas, durante el cual el nuevo antiviral es capaz de interferir en la evolución de la patología. Lo hace básicamente, interfiriendo en la capacidad que tiene el virus para hacer copias de si mismo, replicándose.

La nueva pastilla para el sarampión, aún no tiene nombre de comercialización y es conocida solamente por su designación de fármaco experimental (ERDRP−0519), durante las pruebas a que ha sido sometido en laboratorio. El sarampión no puede ser experimentado en animales ya que el sarampión es solo una enfermedad humana. Por ello se empleó un modelo similar al de la gripe en dosis letales para animales, pero el tratamiento de tres días logró erradicar por completo la enfermedad, según publica Science Transnacional Medicine.

 

Fuente: Diario La República

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia en “Prensa Urbana Radio” por AM 690

prensaurbanaEl programa se emite los días miércoles a partir de las 19hs con toda las novedades del sector farmacéutico y médico y tratando los más importantes temas de salud para toda la provincia de Buenos Aires.

Aquí podrá escuchar a la Presidente de este Colegio Central, Farm. Isabel Reinoso hablando sobre el precio de los medicamentos, la falsificación de medicamentos, trazabilidad, robos y entraderas a las oficinas de farmacia.

También la Farm. Reinoso habla sobre la Campaña de Vacunación Antigripal IOMA/PAMI en la red de farmacias bonaerenses y sobre el caso Farmacity y el fallo judicial en contra de esta empresa en la provincia de Buenos Aires.

Para escuchar los audios de estas entrevistas haga clic en los siguientes vínculos:

 

Audio de fecha miércoles 26 de MARZO 2014 (haga clic aquí…)

Audio de fecha miércoles 16 de ABRIL 2014 (haga clic aquí…)

Audio de fecha miércoles 23 de ABRIL 2014 (haga clic aquí…)

 

 

Argentina, en vías de ser declarada libre de paludismo autóctono

517862fcdb070_565_319!Lo informó el Ministerio de Salud en vísperas del día mundial de la enfermedad transmitida por el mosquito Anopheles, a la que están expuestas unos 3.400 millones de personas en todo el mundo. Ningún caso autóctono de paludismo se registró en los últimos tres años en el país, que aplica “protocolos de vigilancia para impedir que la enfermedad vuelva a instalarse”, explicó Jaime Lazovski, viceministro de Salud, y anticipó que en 2015 llegarán expertos de la OMS para concluir “el proceso de certificación”.

El paludismo o malaria es causado por cuatro especies de un parásito llamado Plasmodium, que se trasmite al ser humano por la picadura de mosquitos infectados.
El Anopheles prolifera en charcos, acequias y otros cuerpos de aguas dulces naturales, en especial en zonas rurales del norte, y puede provocar hasta la muerte de la persona afectada.
En Argentina, la principal zona de riesgo es el norte de Salta, en especial el área rural de los departamentos San Martín y Orán, fronterizos con Bolivia.
En 2010 se registraron los últimos casos autóctonos notificados en el área de frontera. En 2011, 2012 y 2013 se comprobaron 18, 4 y 2 casos, respectivamente, todos importados.
La situación epidemiológica actual es de “prevención de la reintroducción de casos”, es decir, llegar a un rápido diagnóstico y tratamiento de personas que puedan llegar infectadas desde el exterior.
El paludismo o malaria es causado por cuatro especies de un parásito llamado Plasmodium, que se trasmite al ser humano por la picadura de mosquitos infectados
“De esta simple pero fundamental tarea depende que el éxito alcanzado se consolide y perdure en el tiempo”, advirtió Mario Zaidenberg, responsable del Programa Nacional de Paludismo.
El Día Mundial del Paludismo fue instituido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2007 para enfatizar en la prevención continua y control de la enfermedad, y en el compromiso político que deben asumir todos los países en esta materia.
Es paludismo es curable si se diagnostica a tiempo, por lo que en ámbitos proclives ante la aparición de cuadros febriles, dolores de cabeza, sudor, escalofríos y malestar entre los 10 y 15 días luego de la picadura del mosquito se debe consultar al médico de inmediato para recibir el tratamiento adecuado.
Esa consulta es prioritaria para niños o embarazadas, a las que puede causar anemia, abortos espontáneos o partos prematuros. Los niños nacidos de mujeres que han contraído paludismo suelen tener menor tamaño y ser más vulnerables a las infecciones.
Como en el caso del dengue, prevenir la enfermedad requiere eliminar los criaderos donde prolifera el mosquito transmisor: tapar con tierra o drenar los lugares donde el agua se acumula, cubrir los depósitos y tanques de agua con una tapa y limpiar de arbustos los alrededores de las viviendas, que pueden rociarse con insecticidas para evitar que ser acerquen.

Fuente: Télam