Los profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia han manifestado la inquietud en lo relativo al esfuerzo y los costos que deben asumir para la prestación del servicio público sanitario en el horario nocturno y los días feriados o no laborables, considerando, que el servicio público sanitario de farmacia es una actividad de incumbencia exclusiva del profesional farmacéutico (inc. b) del art. 1º del Anexo V de la Resolución 566/2004 emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación). Por ello se ha establecido un nuevo valor de referencia.
En la Provincia de Buenos Aires el estado ha delegado en los establecimientos farmacéuticos el servicio público sanitario para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos (art. 1º de la Ley Provincial 10606);
Dentro de la misma delegación y por la esencia del servicio público sanitario mencionado el estado ha impuesto que el mismo se debe prestar a la población de modo continuo, por ello toda farmacia está obligada al cumplimiento de atención a los pacientes en horarios de turnos nocturnos o de días feriados (art. 9 de la Ley 10606 y art. 9 inc. a) y b) primer párrafo del Decreto 145/97);
El trabajo nocturno y el de los días feriados o no laborables, como asimismo las jornadas extendidas de labor, han sido consideradas históricamente en el derecho del trabajo de modo especial, y ello en relación a los efectos que le produce a una persona la puesta de la fuerza de trabajo en dichas circunstancias, consecuentemente siempre se ha considerado a modo de compensación que el valor de dicha hora laboral debe ser superior a una hora normal laboral;
A fin de efectuar una aproximación en cuanto al valor que debería considerarse en el plus que debería percibir el profesional en la atención de los pacientes en el horario nocturno y el de los días feriados o no laborables, se podría tomar como referencia el importe que surge del valor hora profesional farmacéutica, monto que podría deducirse de los aranceles básicos mínimos mensuales que los profesionales farmacéuticos directores técnicos deberían percibir conforme lo imponen los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo de nuestra Provincia
Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires posee dentro de sus funciones representar y defender a los colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma (art. 4º inc. k) Ley Provincial 6682);
Corresponde al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires defender los derechos e interese profesionales, el honor y la dignidad del farmacéutico, y velar por el decoro e independencia de su ejercicio (art. 29 inc. d) Ley Provincial 6.682);
Por ello:
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establecer como valor de referencia que la atención a los pacientes en horario de turno nocturno o de días feriados o no laborables implica un adicional que surge de considerar el monto de diez minutos de la remuneración o aranceles básicos mensuales que se imponen por los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2º: Los profesionales farmacéuticos de nuestra Provincia que lo deseen pueden adoptar esta resolución y aplicar dicho adicional solamente dentro del horario nocturno, es decir entre las 20 hs de un día y las 8,30 hs del días siguiente, y los días feriados o no laborables las 24 hs.
Artículo 3º: Se invita a las Filiales a prestar su colaboración y a fin que se efectúe una aplicación uniforme de esta resolución en los establecimientos farmacéuticos en cada Partido
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires