{"id":8989,"date":"2014-04-29T11:40:47","date_gmt":"2014-04-29T14:40:47","guid":{"rendered":"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/?p=8989"},"modified":"2014-04-29T11:40:47","modified_gmt":"2014-04-29T14:40:47","slug":"caso-farmacity-un-fallo-favorable-a-la-salud-en-la-prov-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2014\/04\/29\/caso-farmacity-un-fallo-favorable-a-la-salud-en-la-prov-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"Caso FARMACITY, un fallo favorable a la Salud en la Prov. de Buenos Aires"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/reinoso3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-8990\" src=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/reinoso3-300x225.jpg\" alt=\"reinoso3\" width=\"300\" height=\"225\" \/><\/a>Farmacity inicio en mayo de 2012 una acci\u00f3n legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 000235\/12 emanada por el Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechazaba la solicitud efectuada por la sociedad de habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires.<\/strong><\/p>\n<p>Ello dio inicio a la causa N\u00ba 24.974 que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00ba 2 de La Plata, a cargo de la Dra. Martinez, cuya car\u00e1tula es: \u201cFARMACITY S.A C\/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO\/A S\/ PRETENSION ANULATORIA \u2013 EMPL.PUBLICO\u201d.<\/p>\n<p>Es de destacar \u00a0que el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires (CFPBA) se encuentra actuando como tercero coadyuvante en dicha causa, present\u00e1ndose para defender no solo la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica sino tambi\u00e9n la propiedad de las farmacias, para que estos establecimientos contin\u00faen en manos de nuestros profesionales de la salud, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de las mismas de acuerdo con par\u00e1metros demogr\u00e1ficos y geogr\u00e1ficos, tal como lo establece la Ley 10.606.<br \/>\nEn el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00ba 2 de La Plata se ha resuelto denegar el pedido de Farmacity S. A. para habilitar oficinas de farmacia en la Provincia de Buenos Aires, tomando como base la Jueza que <em>\u201c(\u2026) el bloque normativo aplicable a nivel provincial ha tomado recaudos plasmados en tales normas a los fines de evitar que se configuren posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud\u2026 Las restricciones de nuestra ley resultan razonables y proporcionales a los fines perseguidos con su dictado, y en especial protecci\u00f3n otorgada por la Constituci\u00f3n Provincial al derecho a la salud, de conformidad a lo expresado en el art\u00edculo 36, Inciso 8\u00b0 de tal cuerpo normativo<\/em>\u201d, ente otros argumentos de ley.<\/p>\n<p>La presidente del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Isabel Reinoso, en su car\u00e1cter de tal, y a los efectos de la participaci\u00f3n de la entidad como tercero coadyuvante, hizo oportunamente la defensa del bloque normativo de protecci\u00f3n al derecho a la salud, denunciando que Farmacity S. A. \u201c intenta modificar el modelo de farmacia instaurado por la Ley N\u00b0 10.606, el cual esta orientado a asegurar el acceso de la poblaci\u00f3n al medicamento, pone el acento en la actividad empresarial soslayando la importancia social del medicamento y de garantizar la provisi\u00f3n del mismo, incluso en aquellos lugares no rentables\u201d.<\/p>\n<p>\u201cRefiere que la equiparaci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas a otra tipolog\u00eda de sociedades que tienen socios farmac\u00e9uticos desconoce abiertamente el rol social que juega el profesional farmac\u00e9utico, el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico impropio de las farmacias, la condici\u00f3n de bien social del medicamento y el derecho a la salud\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala que las grandes cadenas de farmacias, en su b\u00fasqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas mas pobladas, ello permite detectar que promocionan la venta de medicamentos como si se tratara de una mercanc\u00eda o bien de consumo en lugar de poner el acento en la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cRefiere que justamente por ello, resulta fundamental el rol del farmac\u00e9utico quien en su oficina de farmacia comunitaria, se ubica tanto en las zonas perif\u00e9ricas como en los centros urbanos, prestando un servicio profesional sin verse sometido a la presi\u00f3n econ\u00f3mica del propietario de un establecimiento farmac\u00e9utico de cadenas\u201d.<\/p>\n<p>El representante de Farmacity err\u00f3neamente argumenta que la Ley N\u00ba 10.606 permite la promoci\u00f3n de un \u201cmonopolio legal\u201d, esto resulta incorrecto a la luz de las definiciones del t\u00e9rmino monopolio y m\u00e1s a\u00fan de lo que establece la norma.<\/p>\n<p>En el fallo se establece que \u201cNO es posible vislumbrar como la diversidad de sujetos mencionados por la Ley N\u00b0 10.606 podr\u00eda significar una posici\u00f3n dominante en el mercado en los t\u00e9rminos de la ley de Defensa de la Competencia, que tuviera como consecuencia mayores precios y peores servicios\u201d.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala que \u201cal contrario de lo planteado por la actora (Farmacity S. A), la legislaci\u00f3n provincial vigente defiende la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados y de esta manera cumple con la manda constitucional del art\u00edculo 42 de la nuestra Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n de propiedad de farmacias vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires \u201cse ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del art\u00edculo 42, la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos\u201d.<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 10.606 no es ni vaga ni ambigua, sino que por el contrario, es sumamente clara en cuanto a los sujetos alcanzados por la misma y que resulta razonable las restricciones acerca de la titularidad de las farmacias.<\/p>\n<p>En su fallo la Jueza establece sobre la norma establecida que \u201c\u201cel proyecto de referencia sit\u00faa al quehacer farmac\u00e9utico en su verdadera dimensi\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de \u201cservicio p\u00fablico\u201d, con las caracter\u00edsticas generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de polic\u00eda administrativa de fiscalizaci\u00f3n y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cuyos efectores es la farmacia, de relevante importancia para la prevenci\u00f3n y curaci\u00f3n de las enfermedades\u201d.<\/p>\n<p>A su vez plantea que <em>\u201ce<strong>l medicamento por su condici\u00f3n de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, la participaci\u00f3n de profesionales competentes en su proceso de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n\u201d. <\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>Adem\u00e1s se reafirma con este fallo <\/em><\/strong>\u00a0\u201c<strong><em>el poder de polic\u00eda de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias (Fallos: 277\/147), toda vez que es una facultad que se han reservado (art. 121 de la Constituci\u00f3n Nacional y por lo tanto su ejercicio no puede ser invalidado<\/em><\/strong><em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p>La Ley de Farmacias N\u00b0 10.606, establece que \u201ces criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislaci\u00f3n vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma\u201d, seg\u00fan consta en el fallo.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el texto del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.606, seg\u00fan Ley N\u00b0 13.054, es claro y preciso en cuanto dispone que \u201c\u2026se autorizar\u00e1 la habilitaci\u00f3n de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tom\u00e1ndose como base los datos arrojados por el \u00faltimo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podr\u00e1 habilitar una segunda farmacia cuando la poblaci\u00f3n exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deber\u00e1 existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal\u2026.\u201d.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el fallo rescata distintos principios, entre ellos el de la OMS: \u201c<strong><em>la Organizaci\u00f3n Mundial<\/em><\/strong><strong><em> de la Salud, que aconseja la existencia de un establecimiento cada tres mil habitantes y, por supuesto, teniendo un espacio f\u00edsico m\u00ednimo entre una farmacia y otra. Esto preserva los derechos adquiridos de las farmacias que ya se encontraban instaladas\u2026\u201d. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El fallo establece que carece de asidero el argumento de Farmacity de considerar que \u201cel art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 10606 es inconstitucional porque la limitaci\u00f3n que establece promueve un monopolio legal en beneficio de las farmacias existentes que, como todo monopolio, trae como consecuencia mayores precios y peores servicios en un servicio crucial para la salud p\u00fablica como lo es el de las farmacias. Dicha limitaci\u00f3n viola el deber constitucional de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados que les impone a las autoridades provinciales el articulo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. Frente a esto el fallo argumento que: la Ley N\u00b0 10.606 no establece ning\u00fan <em>monopolio<\/em> a favor de sociedades o persona alguna, sino que por el contrario, en su art\u00edculo 14 habilita a diferentes sujetos de derecho y distintos tipos societarios a ser propietarios de farmacias siempre y cuando cumplan los requisitos all\u00ed expuestos y que tienden a resguardar la actividad farmac\u00e9utica como servicio p\u00fablico impropio y a deslindar la responsabilidad de los asociados intervinientes\u201d.<\/p>\n<p>Este fallo judicial viene a fundamentar la <strong>defensa del modelo de farmacia que, como agentes de salud, impulsamos y defendemos los farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires<\/strong>.<br \/>\nEste Colegio central sostiene la racionalidad del modelo de farmacia profesional destinada a dar servicio farmac\u00e9utico, a favorecer la accesibilidad a los medicamentos y productos para la salud, pero evitando el modelo polishopping, que favorece la concentraci\u00f3n econ\u00f3mica, atenta contra la red de farmacias en distribuidas en cada rinc\u00f3n de la Provincia y alienta el consumo irracional de f\u00e1rmacos.<\/p>\n<p><em><strong>Fuente: Prensa Urbana \u2013 AM 690 &#8211; <\/strong><strong><a href=\"http:\/\/www.bairesprensa.com.ar\/\">www.bairesprensa.com.ar<\/a><\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Farmacity inicio en mayo de 2012 una acci\u00f3n legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 000235\/12 emanada por el Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechazaba la solicitud efectuada por la sociedad de habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires. 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