{"id":2219,"date":"2012-10-10T10:17:09","date_gmt":"2012-10-10T13:17:09","guid":{"rendered":"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/?p=2219"},"modified":"2012-10-10T10:17:09","modified_gmt":"2012-10-10T13:17:09","slug":"la-salud-tiene-una-proteccion-patente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2012\/10\/10\/la-salud-tiene-una-proteccion-patente\/","title":{"rendered":"La salud tiene una protecci\u00f3n patente"},"content":{"rendered":"<div>\n<h3><span style=\"color: #008000;\"><a href=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/novartis_lh.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-2220\" title=\"novartis_lh\" src=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2012\/10\/novartis_lh-150x98.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"98\" \/><\/a>La Justicia Federal rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de cese de uso de patente de Novartis contra el laboratorio LKM relativa a una droga para el tratamiento de distintos tipos de c\u00e1ncer. Para la C\u00e1mara, no hubo infracci\u00f3n del demandado y destac\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho de patentes \u201cno se puede hacer a costa de privar el acceso a los medicamentos injustificadamente\u201d.<\/span><\/h3>\n<\/div>\n<div>\n<p>La Sala III de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia que rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de cese de uso de patente que interpuso el laboratorio extranjero Novartis AG contra el laboratorio LKM S.A., relativa a una droga destinada al tratamiento de diversos tipos de c\u00e1ncer. La Justicia consider\u00f3 que no hubo infracci\u00f3n a cargo del demandado.<\/p>\n<p>En particular, los magistrados Graciela Medina y Ricardo Recondo afirmaron que \u201cel uso que el Laboratorio LKM S.A. hubiera podido hacer de la droga patentada con anterioridad a la fecha de su otorgamiento, no resulta cuestionable, porque durante el tr\u00e1mite no existe posibilidad de prohibir su utilizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal de Apelaciones destac\u00f3 que \u201cresulta fundamental la protecci\u00f3n del derecho de patentes como forma de asegurar el derecho de propiedad y el desarrollo inventivo, pero ello no se puede hacer a costa de privar el acceso a los medicamentos injustificadamente, comprometiendo el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n vulnerable\u201d.<\/p>\n<p>En el caso, el laboratorio extranjero Novartis AG inici\u00f3 una acci\u00f3n por cese de uso de patentes contra el laboratorio LKM S.A., para que el demandado cese en la fabricaci\u00f3n, uso, oferta para la venta, venta y\/o importaci\u00f3n de un compuesto qu\u00edmico denominado \u201cforma cristalina beta del imatinib mesilato\u201d.<\/p>\n<p>La droga se\u00f1alada es utilizada para combatir leucemia mieloide cr\u00f3nica y tumores estomacales gastrointestinales. LKM S.A. hab\u00eda obtenido autorizaci\u00f3n para comercializar un producto con dicho compuesto, conforme el decreto 150\/92, que permite la inscripci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos cuando sean similares a otros aprobados con anterioridad. La actora, en el a\u00f1o 2007, consigui\u00f3 el dictado de una cautelar destinada a que el demandado se abstenga del uso de la patente.<\/p>\n<p>No obstante, el juez de grado rechaz\u00f3, finalmente, la acci\u00f3n de Novartis, pues consider\u00f3 que no exist\u00eda infracci\u00f3n alguna. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por la actora, quien sostuvo que la pericia t\u00e9cnica fue valorada err\u00f3neamente, que no se aplic\u00f3 la normativa internacional y nacional en juego y cuestion\u00f3 la imposici\u00f3n de las costas.<\/p>\n<p>Para comenzar, la C\u00e1mara Civil y Comercial indic\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n que da el patentamiento de un producto, se inicia desde el momento que se concede la patente y no existe disposici\u00f3n sobre los derechos del patentado frente al aprovechamiento no autorizado de su invento durante el per\u00edodo comprendido entre la publicaci\u00f3n de la solicitud y la concesi\u00f3n de la patente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl ordenamiento de patentes que rige en la Argentina no concede ning\u00fan derecho al inventor durante el tr\u00e1mite del patentamiento, ya que la protecci\u00f3n surge desde el momento de la concesi\u00f3n de la patente\u201d, precis\u00f3 el Tribunal Federal. \u201cEl pedido de autorizaci\u00f3n de un medicamento realizado ante la autoridad sanitaria dos a\u00f1os antes de que la droga fuera patentada, no constituye un acto prohibido\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Dicho eso, la Justicia de Alzada destac\u00f3 que \u201cel hecho de que la autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria fuera otorgada con posterioridad a que se diera la patente, no constituye una conducta que pueda ser imputada al accionado quien lo inici\u00f3 con mucha anterioridad y no es responsable de las demoras de la ANMAT\u201d.<\/p>\n<p>Acto seguido, los jueces afirmaron que \u201cel laboratorio LKM logr\u00f3 quela ANMATautorizara el cambio solicitado, que le permit\u00eda fabricar el remedio y no violar el derecho de patentes de la actora en la disposici\u00f3n 3.283 de fecha 26 de junio del 2009 y tambi\u00e9n obtuvo el cambio del nombre medicamento imatinib martian por el nombre imatinib lkm\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, el Tribunal manifest\u00f3 que \u201cel derecho argentino no otorga a favor del titular de una patente de producto un derecho exclusivo respecto del almacenamiento o tenencia del producto\u201d. No es comprensible, \u201cporqu\u00e9 el laboratorio actor pretende que se viol\u00f3 su derecho de patente, cuando el uso del polimorfo patentado fue hecho en el marco de la solicitud por la cual se pretend\u00eda justamente no usar el producto protegido\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cA partir que toma conocimiento del patentamiento, la actividad realizada por el laboratorio nacional demandado fue tendiente a evitar todo tipo de litigio con Novartis, por ello busc\u00f3 comercializar un remedio con aptitud de combatir la leucemia mieloide que no contuviera el producto protegido por la patente concedida a la accionante sino uno similar que se encuentra en el libre comercio\u201d, aseveraron los vocales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala III de la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n interpuesta por el laboratorio extranjero Novartis AG y confirm\u00f3 la sentencia de grado que hab\u00eda determinado que el laboratorio LKM S.A. no infringi\u00f3 el derecho de patente invocado por la actora.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.diariojudicial.com\/fuerocivilcomercial\/La-salud-tiene-una-proteccion-patente-20120926-0006.html\" target=\"_blank\">Diario Judicial 5-10-12<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de cese de uso de patente de Novartis contra el laboratorio LKM relativa a una droga para el tratamiento de distintos tipos de c\u00e1ncer. 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