{"id":1369,"date":"2012-07-18T09:36:52","date_gmt":"2012-07-18T12:36:52","guid":{"rendered":"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/?p=1369"},"modified":"2012-07-18T09:36:52","modified_gmt":"2012-07-18T12:36:52","slug":"lo-que-hizo-el-mandatario-no-tiene-remedio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2012\/07\/18\/lo-que-hizo-el-mandatario-no-tiene-remedio\/","title":{"rendered":"Lo que hizo el &#8220;mandatario&#8221; no tiene remedio"},"content":{"rendered":"<h3><span style=\"color: #008000;\"><a href=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/OSECAC-logo-300x171.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-1370\" title=\"OSECAC-logo-300x171\" src=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/OSECAC-logo-300x171.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"171\" \/><\/a>La Justicia Federal conden\u00f3 a la obra social OSECAC al pago de una deuda por provisi\u00f3n de medicamentos a favor de varias farmacias. Si bien entre la obra social y las farmacias actuaba como intermediaria una gerenciadora, la C\u00e1mara indic\u00f3 que entre la primera y la \u00faltima \u201cmediaba un v\u00ednculo semejante al que se da entre mandante y mandatario\u201d.<\/span><\/h3>\n<p>La C\u00e1mara Civil y Comercial Federal rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la obra social OSECAC y confirm\u00f3 la condena en su contra, dispuesta en primera instancia, al pago de una deuda por provisi\u00f3n de medicamentos para sus afiliados, a favor de varias farmacias acreedoras. La demandada hab\u00eda cuestionado que se la condenara al pago del dinero, pues entre ella y las actoras, operaba como intermediaria una gerenciadora.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n cont\u00f3 con el voto de los magistrados Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, integrantes de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, quienes afirmaron que entre la obrar social y la gerenciadora \u201cmediaba un v\u00ednculo semejante al que se da entre mandante y mandatario\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal de Apelaciones destac\u00f3 que, conforme \u201cla Superintendencia de Servicios de Salud\u201d, concretamente, seg\u00fan lo expresado por el organismo en la Resoluci\u00f3n 7\/2004, \u201cla figura del gerenciamiento, si bien no encuentra definici\u00f3n en normativas de alcance general, es asimilable legalmente a la del mandato\u201d.<\/p>\n<p>En el caso, un conjunto de farmacias interpuso una acci\u00f3n por incumplimiento contractual contra la obra social OSECAC. Las actoras indicaron que durante cierto tiempo, a trav\u00e9s de una intermediaria, prestaron servicios a los afiliados de la demandada vendi\u00e9ndoles medicamentos. En particular, reclamaron una suma de dinero que sostuvieron que la accionaba les adeudaba por la provisi\u00f3n de remedios.<\/p>\n<p>Por su parte, OSECAC sostuvo que la deuda era inexistente y neg\u00f3 la autenticidad de las facturas presentadas por las accionantes. No obstante, el juez de grado admiti\u00f3 la demanda contra la obra social y la conden\u00f3 al pago del dinero reclamado. Entonces, la accionada cuestion\u00f3 la existencia del v\u00ednculo con las demandantes. Por su parte, las actoras se quejaron por la tasa de inter\u00e9s impuesta en primera instancia.<\/p>\n<p>Para comenzar, los camaristas federales manifestaron que s\u00f3lo se ocupar\u00edan \u201cde los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlos, pues los jueces no est\u00e1n obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios\u201d.<\/p>\n<p>Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones se\u00f1al\u00f3 que entre la gerenciadora y la obra social \u201cexisti\u00f3 una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la que se da entre mandante y mandatario\u201d y sostuvo que \u201clos actos del mandatario, dentro de los l\u00edmites otorgados y de las obligaciones contra\u00eddas por \u00e9l, son reputados actos propios y personales del mandante\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, \u201cla obra social accionada es quien debe hacerse cargo de las deudas reclamadas por las farmacias actoras\u201d, precisaron los magistrados. Luego, remarcaron que tambi\u00e9n \u201cla demandada incumpli\u00f3 con la carga de acreditar los extremos que invoc\u00f3, los cuales adem\u00e1s se desvirt\u00faan con las pruebas aportadas a la causa\u201d.<\/p>\n<p>Acto seguido, la Justicia de Alzada asever\u00f3 que \u201cse encuentra acreditado que la obra social adeuda a las actoras el importe que se reclama en autos\u201d y se\u00f1al\u00f3 que la pericia realizada al respecto \u201cconstituye un trabajo serio, basado en los principios de la t\u00e9cnica contable\u201d.<\/p>\n<p>Entre tanto, con relaci\u00f3n al c\u00f3mputo de los intereses, los jueces indicaron que \u201cla demandada deber\u00e1 abonar el importe de las facturas reclamadas con m\u00e1s los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Naci\u00f3n en sus operaciones de descuento a treinta d\u00edas, a partir de la mora, la que tuvo lugar en el sub lite al consumarse el plazo de diez d\u00edas fijado en el art\u00edculo 474 del C\u00f3digo de Comercio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas facturas han de considerarse cuentas liquidadas a tenor de lo que prescribe dicha norma y por aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de lo establecido en el art\u00edculo 464 del mismo cuerpo legal\u201d, por lo que \u201ccorresponder\u00e1 calcular los r\u00e9ditos desde el und\u00e9cimo d\u00eda de recepci\u00f3n de cada factura, la que surge de su respectivo sello\u201d precis\u00f3 el Tribunal de Apelaciones.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la C\u00e1mara Civil y Comercial Federal decidi\u00f3 admitir el recurso de las actoras en cuanto a los intereses y rechazar el de la obra social demandada, relativo a la condena y al monto de la deuda. La sentencia de grado fue confirmada en lo sustancial.<\/p>\n<p>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.diariojudicial.com\/fuerocivilcomercial\/Lo-que-hizo-el-mandatario-no-tiene-remedio-20120710-0009.html\" target=\"_blank\">Diario Judicial <\/a>17-07-12<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal conden\u00f3 a la obra social OSECAC al pago de una deuda por provisi\u00f3n de medicamentos a favor de varias farmacias. 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