{"id":11446,"date":"2015-04-10T15:27:05","date_gmt":"2015-04-10T18:27:05","guid":{"rendered":"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/?p=11446"},"modified":"2015-04-10T15:27:05","modified_gmt":"2015-04-10T18:27:05","slug":"a-70-anos-de-la-oficializacion-del-colegio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2015\/04\/10\/a-70-anos-de-la-oficializacion-del-colegio\/","title":{"rendered":"A 70 a\u00f1os de la Oficializaci\u00f3n del Colegio"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\"><strong><a href=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/70-a\u00f1os.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-11448\" src=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/70-a\u00f1os-300x112.jpg\" alt=\"70 a\u00f1os\" width=\"300\" height=\"112\" \/><\/a>El 10 de abril de 1945 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a trav\u00e9s del Decreto 5.373 oficializa la creaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado luego por la ley 6.682.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires fue fundado el 12 de Octubre de 1941, con Personer\u00eda Jur\u00eddica otorgada por Decreto del Superior Gobierno de la Provincia, el 1\u00ba de diciembre de 1942, reconocido por la Direcci\u00f3n General de Higiene (Art\u00edculo 51, Ley 4534).<\/p>\n<p>Bajo la Intervenci\u00f3n Federal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Interventor era en ese entonces Juan Atilio Bramuglia dispone a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 5373 la Colegiaci\u00f3n Obligatoria de todos los farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1an en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>El Colegio de Farmac\u00e9uticos se encontraba presidido por el Dr. Julio B. Sim\u00f3n (Bah\u00eda Blanca), como vicepresidente se desempe\u00f1aba el Dr. Clemente A. Orlando (La Plata), los directores titulares eran los Farmac\u00e9uticos Octavio Lucero (Bah\u00eda Blanca), Primitivo Ferrandez (Bah\u00eda Blanca), Aquiles Carabelli (Bah\u00eda Blanca), Donato Cotignola (Saladillo) y Andr\u00e9s Juul (Coronel Brandsen). Los directores suplentes eran los Farmac\u00e9uticos Salvador Casaretto (Avellaneda), Teresa Groppa de Menicucci (P.A), Romualdo Micheletti (La Plata), Benito Ondarra (Az\u00fal) y A gusto Scotti (Ranchos). Como s\u00edndico titular se desempe\u00f1aba el Farmac\u00e9utico Amador Rodr\u00edguez (Bah\u00eda Blanca) y en calidad de suplente el Farmac\u00e9utico Enrique Bellati (Dolores).<\/p>\n<p>El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia contaba con un Jurado de Honor que se encontraba integrado por los Farmac\u00e9uticos Manuel H. Vasallo (Olivos), Horacio Villanueva (La Plata), Tito Carossino (Balcarse), Jos\u00e9 Oteiza (Mar del Plata) y Florencio Mirande (Azul).<\/p>\n<p><strong>Oficializaci\u00f3n del Colegio<\/strong><\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n federal por Decreto fechado el 10 de abril de 1945, ha oficializado la creaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia. Dicho Decreto est\u00e1 concebido en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cVistas estas actuaciones y de acuerdo con lo dictaminado por el se\u00f1or Asesor de Gobierno, el Interventor Federal. En ese entonces el Dr. Victor Enrique Rivarola era el Ministro de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p><strong>Art. 1\u00ba<\/strong> &#8211; Cr\u00e9ase el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00ba<\/strong> &#8211; El Colegio de Farmac\u00e9uticos tendr\u00e1 su domicilio legal en la ciudad de La Plata, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la provincia y fijar su domicilio especial de acuerdo con resoluciones que adopte la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00ba<\/strong> &#8211; En cada partido de la Provincia funcionar\u00e1 adem\u00e1s un Colegio Farmac\u00e9utico local que llevar\u00e1 el nombre del partido en que tenga su asiento, el que ser\u00e1 a la vez representante y agente del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia y cuyas atribuciones y funcionamiento ser\u00e1n determinadas por el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 10<\/strong> &#8211; Es funci\u00f3n del Colegio atender, vigilar y llevar el registro de los farmac\u00e9uticos en ejercicio, dentro de la jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p><strong>Art. 24<\/strong> \u2013 Son \u00f3rganos directivos de la Instituci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea.<\/li>\n<li>El Consejo Directivo<\/li>\n<li>El Tribunal de Disciplina<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo \u201cA los Farmac\u00e9uticos bonaerenses\u201d, el Consejo Directivo publicaba una carta dirigida a todos los farmac\u00e9uticos de la Provincia:<\/p>\n<p>&#8220;<em>El Decreto de Colegiaci\u00f3n obligatoria que acabamos de obtener del S. G. de la Provincia impone un alto en el camino y una serena meditaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p><em>Es menester medir los alcances de este nuevo r\u00e9gimen profesional, analizar las ventajas que nos significa y pensar \u2013 pensar alto \u2013 las nuevas y mayores responsabilidades. <\/em><\/p>\n<p><em>Antes de 90 d\u00edas reuniremos en Asamblea a todos los farmac\u00e9uticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires para que se den sus autoridades. De inmediato el Consejo Directivo crear\u00e1 la matr\u00edcula profesional, proyectar\u00e1 reglamentos internos, C\u00f3digo de \u00c9tica y aranceles que someter\u00e1 al P. E. y organizar\u00e1 los Colegios de Partido. Oportunamente instalar\u00e1 Biblioteca y Laboratorio, fomentar\u00e1 el Cooperativismo, dar\u00e1 forma definitiva a la Caja de Previsi\u00f3n Social, proyectar\u00e1 la revisi\u00f3n del Petitorio, crear\u00e1 Becas y Premios, celebrar\u00e1 jornadas cient\u00edficas, etc. <\/em><\/p>\n<p><em>Desde su constituci\u00f3n tendr\u00e1 el gobierno de la profesi\u00f3n en jurisdicci\u00f3n de la Provincia, dictar\u00e1 normas y las har\u00e1 cumplir en m\u00e9rito de las amplias facultades conferidas por el Decreto. Las posibilidades que se abren al gremio dotado de tan valioso instrumento son infinitas: casa propia, hogar de profesional anciano o inv\u00e1lido, cuerpo de farmac\u00e9uticos suplentes, colonias de vacaciones, son viejas ilusiones que en breve lapso pueden concretarse en realidad \u2026<\/em><\/p>\n<p><em>La amplitud del panorama obliga una decidida preocupaci\u00f3n general, una serena reflexi\u00f3n, un firme convencimiento de que deben, no pueden malograrse perspectivas semejantes. <\/em><\/p>\n<p><em>Juntos ahora los gregarios y los n\u00f3mades, los entusiastas y los ap\u00e1ticos, los generosos y los ego\u00edstas, los interesados y los diferentes, no cabe sino la convicci\u00f3n firme de que tenemos buena parte de nuestro porvenir espiritual y econ\u00f3mico en nuestras propias manos. De nosotros mismos depende la realizaci\u00f3n de nuestros m\u00e1s caros ideales. Sean los d\u00edas que restan para la Asamblea bien aprovechados y de la meditaci\u00f3n noble y generosa, salga la realizaci\u00f3n firme y brillante de una magn\u00edfica obra com\u00fan. Sea cada uno de los farmac\u00e9uticos de la Provincia eficaz realizador en la tarea de darse a si mismo vida digna, recompensa razonable, satisfacci\u00f3n de servir bien al inter\u00e9s social<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>SIMON, ORLANDI, FERRANDEZ, COTIGNOLA, LUCERO, CARABELLI, JUUL, CASARETTO, MENICUCCI, MICHELETTI, ONDARRA, SCOTTI, RODRIGUEZ, BELLATI, VASSALLO, VILLANUEVA, CAROSINO, OTEIZA, MIRANDE.<\/p>\n<p>Miembros del Consejo Directivo \u2013 A\u00f1o 1945.<\/p>\n<p>El proyecto que termina en el Decreto 5373, tuvo antes un recorrido por diversos actores, los cuales de su lugar aportaron sus conocimientos, recomendaciones y sugerencias. Entre ellas se encuentra el \u201cInforme del Director General de Higiene, Dr. Francisco R. D\u2019Ovidio\u201d<\/p>\n<p>\u201cCree esta Direcci\u00f3n de indudable beneficio para los intereses generales que exista un organismo que, bajo la supervisi\u00f3n de las autoridades, agrupe a los profesionales, dot\u00e1ndolos del gobierno de la matr\u00edcula y del ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>De esta manera, el Estado al reglamentar el ejercicio de una profesi\u00f3n liberal \u2013 farmac\u00e9uticos en este caso \u2013 les otorga tambi\u00e9n un estatuto o instrumento legal que conforma las necesidades creadas a dichos profesionales por la forma en que se ha venido ejerciendo esa actividad o rama del arte de curar.<\/p>\n<p>En la Provincia de Buenos Aires, ya han obtenido la Colegiaci\u00f3n Oficial dos importantes n\u00facleos de profesionales. Abogados y Escribanos. Hoy son los farmac\u00e9uticos los que reclaman su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, y compenetrado el suscripto de las necesidades gremiales que los inspiran, solicita la aprobaci\u00f3n del proyecto de Decreto que se acompa\u00f1a, el que consulta al opini\u00f3n del Colegio que actualmente los agrupa. La Plata, marzo 2 de 1945\u201d, concluye el informe elaborado por el Dr. D\u2019Ovidio.<\/p>\n<p>\u201cLa Asamblea Constituyente del Colegio creado por el Decreto 5373 Reglamentario de la Ley 4534 ha sido convocada para el 8 de Julio de 1945 en la ciudad de La Plata.<\/p>\n<p>Los colegas Presidentes y Delegados de Colegios de Partido deben iniciar de inmediato la realizaci\u00f3n de asambleas locales y regionales para el estudio de las aspiraciones gremiales que han de ser realizadas y promover el mayor inter\u00e9s por la concurrencia al gran acto de constituci\u00f3n del COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES\u201d. Esta era la convocatoria a la primera Asamblea del Colegio luego del Decreto 5.373\/45.<\/p>\n<p>Los temas exclusivos que trat\u00f3 a aquella primera Asamblea luego de la firma del Decreto 5373\/45 fueron: fijar domicilio especial al Consejo Directivo, Fundar una Caja de Previsi\u00f3n, Crear Becas y Premios, Afiliarse a la Confederaci\u00f3n Farmac\u00e9utica y Bioqu\u00edmica Argentina, Establecer el derecho de matr\u00edcula, Estipular normas, fecha y condiciones de las elecciones, Fijar el n\u00famero de titulares del Consejo Directivo, el de los suplentes y la forma de la distribuci\u00f3n de los cargos, conferir la dignidad de socio honorario a propuesta del Consejo Directivo, elegir cinco titulares y cinco suplentes para constituir el tribuna de disciplina, determinar al forma de pago de las cuotas, establecer el aporte adicional para la Caja de Previsi\u00f3n Social, fijar la cuota de ingreso y recibir el activo y pasivo del actual Colegio.<\/p>\n<p>Hoy nuestro Colegio cuenta con m\u00e1s de 4500 farmacias, m\u00e1s de 7500 matriculados en toda la Provincia, constituyendo la red farmac\u00e9utica m\u00e1s grande del pa\u00eds. Continua defendiendo aquellos par\u00e1metros y valores de su constituci\u00f3n como Entidad Colegiada. En su rol de colaborador con las autoridades sanitarias, vela por el cumplimiento de la ley 6682 y de las disposiciones que rigen la pr\u00e1ctica de la profesi\u00f3n. En ese marco, ejerce el gobierno de la matr\u00edcula y el poder disciplinario sobre los farmac\u00e9uticos, para ofrecer a la poblaci\u00f3n la seguridad de que el desempe\u00f1o de \u00e9stos se ajustar\u00e1 a sus incumbencias, a la \u00e9tica y al decoro profesional. Defendiendo, a su vez, un modelo de Farmacia Sanitaria y Comunitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 10 de abril de 1945 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a trav\u00e9s del Decreto 5.373 oficializa la creaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado luego por la ley 6.682. &nbsp; El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires fue fundado el 12 de &hellip; <a href=\"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2015\/04\/10\/a-70-anos-de-la-oficializacion-del-colegio\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">A 70 a\u00f1os de la Oficializaci\u00f3n del Colegio<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11448,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,11,10],"tags":[],"class_list":["post-11446","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","category-documentos","category-noticias-cfpba"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}