{"id":11034,"date":"2015-02-04T13:43:44","date_gmt":"2015-02-04T16:43:44","guid":{"rendered":"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/?p=11034"},"modified":"2015-02-04T13:43:44","modified_gmt":"2015-02-04T16:43:44","slug":"que-cambia-en-la-salud-con-el-nuevo-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bfbdigital.org.ar\/index.php\/2015\/02\/04\/que-cambia-en-la-salud-con-el-nuevo-codigo-civil\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 cambia en la Salud con el nuevo C\u00f3digo Civil?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/6196_23_154354.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-11035\" src=\"http:\/\/bfbdigital.org.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/6196_23_154354-300x220.jpg\" alt=\"6196_23_154354\" width=\"300\" height=\"220\" \/><\/a>El <strong>nuevo C\u00f3digo Civil<\/strong>, aprobado el 1 de octubre, actualiza su visi\u00f3n en comparaci\u00f3n con el cuerpo legal de Dalmacio V\u00e9lez Sarfield, que data de 1869, de acuerdo a las nuevas realidades sociales. Estructura su punto de vista sobre algunos valores gu\u00eda resumidos en bloques como la constitucionalizaci\u00f3n del derecho privado, los c\u00f3digos de la igualdad basados en la no discriminaci\u00f3n, los derechos individuales y colectivos, un nuevo paradigma en materia de bienes, c\u00f3digos para una sociedad multicultural y para la seguridad jur\u00eddica en las transacciones comerciales.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n con la salud, propone cambios en la capacidad de los menores de consentir actos m\u00e9dicos y para decidir sobre su propio cuerpo; proh\u00edbe realizar acciones sobre la anatom\u00eda que disminuyan la integridad o sean contrarios a la ley as\u00ed como la alteraci\u00f3n gen\u00e9tica de embriones; establece pautas sobre investigaciones m\u00e9dicas en seres humanos; destaca la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones m\u00e9dicas como para estudios; prev\u00e9 las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos por parte de los enfermos terminales y por \u00faltimo destaca el consentimiento y la voluntad procreacional para las t\u00e9cnicas de fertilizaci\u00f3n asistida<\/strong>.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las modificaciones, hubo institutos que fueron abordados en el proyecto original pero que terminaron por quedar afuera de la versi\u00f3n convertida en ley, como <strong>las figuras de la fertilizaci\u00f3n <em>post mortem<\/em> y las del vientre subrogado.<\/strong> Otro punto pol\u00e9mico fue establecer que <strong>la vida comienza desde la concepci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Si bien en l\u00edneas generales los especialistas reconocen que el nuevo C\u00f3digo es un gran avance, existen puntos en los que se muestran en desacuerdo. <strong>DocSalud.com <\/strong>desglos\u00f3 cada uno de ellos y solicit\u00f3 a abogados expertos en Bio\u00e9tica y en Derecho de Familia, as\u00ed como tambi\u00e9n a m\u00e9dicos especialistas, que brinden su opini\u00f3n sobre qu\u00e9 aspectos quedaron bien definidos, qu\u00e9 otros necesitan m\u00e1s debate y cu\u00e1les son terrenos de las leyes especiales.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Capacidad de los menores para consentir actos m\u00e9dicos<\/strong><\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Civil de V\u00e9lez Sarfield, s\u00f3lo las personas mayores de edad pod\u00edan dar su consentimiento para actos m\u00e9dicos, algo que cambi\u00f3 con el nuevo cuerpo legal, que establece que <strong>los adolescentes de entre 13 y 16 a\u00f1os son capaces de decidir sobre procedimientos \u201cno invasivos\u201d<\/strong> que no comprometan su estado de salud ni impliquen un riesgo grave. <strong>Si se trata de tratamientos \u201cinvasivos\u201d o que pongan en peligro la integridad de la vida, los menores deben tener el consentimiento de sus progenitores, mientras que a partir de los 16 a\u00f1os, los j\u00f3venes son considerados como adultos en las decisiones asociadas al cuidado del propio cuerpo.<\/strong><\/p>\n<p>La doctora <strong>Marisa Herrera<\/strong>, abogada y especialista en Derecho de Familia, explic\u00f3 que de acuerdo con la noci\u00f3n de patria potestad, en el C\u00f3digo Civil Originario \u201ceran los padres los que deb\u00edan decidir sobre la salud de sus hijos\u201d, pero que el principio constitucional-convencional de la autonom\u00eda progresiva de los ni\u00f1os y adolescentes oblig\u00f3 a revisar estos conceptos.<\/p>\n<p>Por su parte, la doctora <strong>Mar\u00eda Susana Ciruzzi<\/strong>, miembro del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica del Hospital Garrahan, sostuvo que para quienes trabajan en pediatr\u00eda \u201cesta norma no hace m\u00e1s que plasmar un principio bio\u00e9tico fundamental que es el de autonom\u00eda progresiva y doctrina del menor maduro, respetando el derecho de participaci\u00f3n y el mejor inter\u00e9s que reconoce la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o\u201d. A su vez, agreg\u00f3 que desde el campo de la Bio\u00e9tica<strong>\u201csiempre se ha tendido a permitir la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o conforme su grado de madurez y comprensi\u00f3n, y la gravedad de la decisi\u00f3n a tomar, ya que no es lo mismo decidir sobre el uso de un anticonceptivo o una transfusi\u00f3n sangu\u00ednea\u201d. <\/strong>Desde su campo, la experta prefiere hablar \u201cde gravedad de la decisi\u00f3n y no de diferencias en la toma de decisiones conforme el m\u00e9todo sea invasivo o no invasivo\u201d, pero destac\u00f3 que la disposici\u00f3n sobre el propio cuerpo a partir de los 16 a\u00f1os \u201cest\u00e1 en consonancia con la mayor\u00eda de las legislaciones de los pa\u00edses avanzados\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Disponer del propio cuerpo y prohibir alteraci\u00f3n de embriones<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del cap\u00edtulo sobre \u201cderechos y actos personal\u00edsimos\u201d, se establece que est\u00e1n prohibidos \u201c<strong>los actos de disposici\u00f3n sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminuci\u00f3n permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>La doctora <strong>Marisa Aizenberg<\/strong>, directora acad\u00e9mica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explic\u00f3 que dicha norma establece \u201cun principio general protectorio, que no obsta a las decisiones que cada persona adopte, en ejercicio del se\u00f1or\u00edo de su propio cuerpo y como la Ley 26.529 de derechos del paciente que establece la posibilidad de aceptar o rechazar, sin expresi\u00f3n de causa, tratamientos m\u00e9dicos, la ley 24.193 de trasplante de \u00f3rganos o la ley 26.743 que garantiza el reconocimiento y libre desarrollo de la identidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el cuerpo legal resalta la prohibici\u00f3n de \u201c<strong>toda pr\u00e1ctica destinada a producir una alteraci\u00f3n gen\u00e9tica del embri\u00f3n\u201d<\/strong>. De acuerdo con Ciruzzi, esta norma no hace previsi\u00f3n alguna sobre las chances de que con esta pr\u00e1ctica se pueden evitar enfermedades. \u201cDesde el punto de vista bio\u00e9tico se discute desde hace mucho la terapia para evitar la transmisi\u00f3n de enfermedades, como es el caso de los llamados \u2018beb\u00e9s medicamentos o de dise\u00f1o\u2019, concebidos por ejemplo para curar a un hermano a trav\u00e9s del trasplante de m\u00e9dula. Tambi\u00e9n (con la prohibici\u00f3n) parece haberse hecho caso omiso del diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantatorio, que permite determinar la existencia de enfermedades gen\u00e9ticas graves en el feto, y en los cuales se habla del principio preventivo para evitar la transmisi\u00f3n de enfermedades gen\u00e9ticas a la descendencia cuando uno sabe que es portador, o la posibilidad de tomar decisiones personal\u00edsimas con relaci\u00f3n a la continuidad del embarazo\u201d. En ese sentido, Aizenberg explica que \u201cal no estar estas circunstancias previstas en la ley, deben quedar reservadas al criterio m\u00e9dico m\u00e1s adecuado para ser aplicado en cada caso\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Regulaci\u00f3n de estudios en humanos, consentimiento informado y directivas anticipadas<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 del nuevo C\u00f3digo Civil brinda pautas sobre <strong>c\u00f3mo deben realizarse las investigaciones cl\u00ednicas en seres humanos<\/strong>, entre ellas las pruebas cient\u00edficas. Por un lado se debe <strong>describir el proyecto; contar con la aprobaci\u00f3n de un comit\u00e9 acreditado y del organismo p\u00fablico correspondiente; que la comparaci\u00f3n entre los riesgos y los beneficios est\u00e9 cuidadosamente fundamentada; que se tenga el consentimiento informado previo del voluntario luego de que se le explicara el procedimiento en detalle; no implicar para el participante riesgos desproporcionados en relaci\u00f3n a los beneficios; resguardar la intimidad de los voluntarios y asegurarse de que no cobren por esta pr\u00e1ctica, pero que s\u00ed dispongan de los tratamientos investigados que le hayan resultado beneficiosos.<\/strong><\/p>\n<p>Para Aizenberg, \u201ces muy importante que el C\u00f3digo se haya ocupado de establecer una norma general en este sentido ya que por las caracter\u00edsticas de nuestro pa\u00eds federal, la legislaci\u00f3n sanitaria ha quedado reservada a cada una de las provincias que lo componen\u201d. Y explic\u00f3 que \u201clos art\u00edculos sancionados implican el establecimiento de un piso b\u00e1sico de garant\u00edas que no pueden ser dejadas de lado, a\u00fan en aquellas jurisdicciones que no hayan dictado una ley especial sobre el particular, debiendo asegurar al participante la atenci\u00f3n m\u00e9dica pertinente, durante y finalizada la investigaci\u00f3n, as\u00ed como un proceso de consentimiento informado previo, libre, espec\u00edfico, escrito y revocable\u201d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 59, el nuevo C\u00f3digo Civil plantea que debe <strong>existir el consentimiento informado para actos m\u00e9dicos e investigaciones en salud<\/strong>, es decir, la declaraci\u00f3n de voluntad expresada por el paciente luego de recibir <strong>datos claros sobre su estado de salud; los beneficios esperados por el procedimiento;\u00a0 riesgos y efectos adversos y consecuencias sobre la no realizaci\u00f3n del proceso.<\/strong><\/p>\n<p>Ciruzzi opina que aunque \u201cno de una manera muy clara\u201d, en los art\u00edculos 58 y 59 se plasman principios \u201cque ya reg\u00edan en el quehacer asistencial y en la investigaci\u00f3n en seres humanos\u201d, aunque desde el punto de vista pr\u00e1ctico no cree que se produzca \u201cning\u00fan cambio, al menos en las instituciones de salud que realizan estudios como en el Hospital Garrahan, donde estos principios siempre fueron tenidos en cuenta, ya que la evaluaci\u00f3n de los protocolos pasa por un Comit\u00e9 de \u00c9tica\u201d.<\/p>\n<p>Dentro del mismo art\u00edculo 59 se establece que <strong>en caso de que el voluntario o paciente presente una enfermedad o lesiones que lo dejen en una situaci\u00f3n terminal, irreversible e incurable, posee el derecho de rechazar procedimientos quir\u00fargicos, de hidrataci\u00f3n, reanimaci\u00f3n o al retiro del soporte vital, as\u00ed como tambi\u00e9n que tiene derecho a recibir cuidados paliativos. <\/strong>\u00a0Y si la persona no pudiera expresar su voluntad al tiempo de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, el consentimiento puede ser otorgado por familiares o representantes legales. S\u00f3lo en urgencia y ante ausencia de todos ellos el m\u00e9dico puede prescindir de \u00e9l.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 60, se reconoce que las personas pueden <strong>dejar directivas m\u00e9dicas anticipadas en previsi\u00f3n de su propia incapacidad y esta decisi\u00f3n puede ser revocada.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl nuevo C\u00f3digo Civil est\u00e1 en consonancia con normas como la Ley de Derechos del Paciente y de Muerte Digna, es m\u00e1s, se inspira en ellas para lograr un ordenamiento sist\u00e9mico e integral\u201d, sostuvo Herrera, mientras que Aizenberg tambi\u00e9n destac\u00f3 a las directivas anticipadas, que fueron incluidas en el c\u00f3digo m\u00e1s all\u00e1 de que est\u00e9n contempladas en la normativa nacional. M\u00e1s cr\u00edtica, Ciruzzi resalt\u00f3 el rol de los m\u00e9dicos y asume que en las leyes \u201chay muchas situaciones de conflicto y superposiciones donde se desconoce la realidad de las patolog\u00edas que se trata, donde la voluntariedad de una persona se encuentra totalmente disminuida, cuando no ausente\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Fertilizaci\u00f3n asistida<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo Civil establece que debe existir un <strong>consentimiento en las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, <\/strong>que tiene que ser recabado por el centro especializado y debe renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Plantea tambi\u00e9n que es obligatorio que exista la <strong>voluntad procreacional y<\/strong> <strong>que los hijos nacidos por estas t\u00e9cnicas son de qui\u00e9n dio a luz y de quien brind\u00f3 el consentimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Otro punto importante es que establece que <strong>el uso de gametos de un tercero debe estar asentado en un legajo<\/strong> y que <strong>estos datos pueden obtenerse por quienes nacieron por estas t\u00e9cnicas cuando es relevante para la salud<\/strong>o <strong>incluso puede revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundamentadas.<\/strong><\/p>\n<p>Ante la pregunta sobre los <strong>aspectos regulatorios<\/strong>, el doctor <strong>Sergio Papier<\/strong>, M\u00e9dico Ginec\u00f3logo y presidente del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), explic\u00f3 que el C\u00f3digo se dedica a las cuestiones filiatorias y que lo dem\u00e1s no est\u00e1 establecido a\u00fan, sino que se debatir\u00e1n en una ley especial que va a realizarse tambi\u00e9n con los aportes del nuevo C\u00f3digo y con la ley de cobertura, que ya est\u00e1 vigente (Ley 26.862).<\/p>\n<p>\u2022 <strong>Puntos en conflicto<\/strong><\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 19, con relaci\u00f3n al comienzo de la vida, establece que \u201cla existencia de la persona humana comienza con la concepci\u00f3n\u201d. Este punto puede ser conflictivo en las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, ya que no se explica se considera concepci\u00f3n a la fertilizaci\u00f3n o a la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n. Por otra parte, se eliminaron las figuras del proyecto original que consagraban la fecundaci\u00f3n post mortem y la maternidad subrogada.<\/strong><\/p>\n<p>Para Ciruzzi, \u201cdesde el campo jur\u00eddico se debe discutir no desde cu\u00e1ndo comienza la vida (cuesti\u00f3n que ni las ciencias m\u00e9dicas se ponen de acuerdo) sino desde cu\u00e1ndo, hasta cu\u00e1ndo y con qu\u00e9 intensidad se proteger\u00e1 jur\u00eddicamente el bien vida\u201d. Y agreg\u00f3: \u201cNo creo que deber\u00eda tener la misma protecci\u00f3n jur\u00eddica un blastocito que la persona ya nacida. Deber\u00eda haber una graduaci\u00f3n en la intensidad de la protecci\u00f3n que se brinda, al punto tal que es el mismo C\u00f3digo Penal el que hace esta diferencia: el homicidio (matar a otro que ya ha nacido) tiene una pena de 8 a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n mientras que el aborto (matar al feto en el vientre materno o a trav\u00e9s de su expulsi\u00f3n violenta) tiene una pena de 1 a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando se act\u00faa con el consentimiento de la mujer y de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando se carece de tal consentimiento\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la postura de Aizenberg, las figuras de la maternidad subrogada y la fecundaci\u00f3n post mortem, que hab\u00edan sido incorporadas en el proyecto original pero quedaron excluidas de la versi\u00f3n final \u201crequieren m\u00e1s debate y sobre todo informaci\u00f3n para que aquellas situaciones que ocurren en la realidad de nuestro pa\u00eds y pueden a afectar a sectores m\u00e1s vulnerables queden expresamente legislados para otorgar efectiva protecci\u00f3n a todas las partes que intervienen\u201d.<\/p>\n<p>Herrera reconoci\u00f3 que estos dos institutos quedaron afuera \u201cpor la presi\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica y los sectores m\u00e1s conservadores del \u00e1mbito jur\u00eddico\u201d, pero que \u201csin embargo, a pesar de esta fuerza, la realidad es a\u00fan m\u00e1s fuerte que este poderoso actor social que ya hubo en el pa\u00eds fallos a favor de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n como tambi\u00e9n permitir que una persona siga adelante con el tratamiento de reproducci\u00f3n asistida a pesar del fallecimiento de su marido\u201d. Algo similar ocurrir\u00eda con el debate sobre la despenalizaci\u00f3n del aborto, ya que seg\u00fan explica la abogada, que se considere el inicio de la persona humana desde la concepci\u00f3n no afectar\u00eda en nada a esta discusi\u00f3n. \u201cSi ya con el C\u00f3digo Civil de V\u00e9lez Sarsfield se puede dar el debate, del mismo modo se va a poder continuar con la pelea en el nuevo C\u00f3digo. Es cierto que si la norma sobre la existencia de la persona humana hubiera dicho que se es persona desde el nacimiento con vida, esta regulaci\u00f3n habr\u00eda facilitado desde el campo civil una cuesti\u00f3n que involucra b\u00e1sicamente al derecho penal. Pero esta facilidad no es sin\u00f3nimo de prohibici\u00f3n ni mucho menos\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Para Papier, la fertilizaci\u00f3n post mortem y la maternidad subrogada \u201ceran dos temas que hab\u00eda que aclarar porque al no establecer el nuevo C\u00f3digo Civil pautas claras, se va a tener que judicializar cada caso\u201d. A su vez, el experto aclar\u00f3 que con el no reconocimiento del vientre sustituto \u201cse van a ver afectadas no s\u00f3lo las mujeres que no tienen \u00fatero, sino tambi\u00e9n las parejas homosexuales masculinas, que por la ley del matrimonio igualitario tendr\u00edan los mismos derechos que las uniones heterosexuales\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, el m\u00e9dico critica que \u201cse habla del comienzo de la vida desde la concepci\u00f3n, pero al no definir esta \u00faltima, queda abierta a la interpretaci\u00f3n: si la vida comienza con la fertilizaci\u00f3n o con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n\u201d. Como ejemplo, cit\u00f3 el fallo Artavia Murillo, ocurrido en Costa Rica, donde intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos y determin\u00f3 que la persona humana comenzaba despu\u00e9s de la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, destac\u00f3 que existen conflictos dentro del mismo C\u00f3digo Civil ya que, \u201cpor un lado se habla del comienzo de la vida desde la concepci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de la revocaci\u00f3n del consentimiento antes de la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n\u201d. Y concluye que al no haber establecido este cuerpo legal qu\u00e9 hacer con el embri\u00f3n no implantado \u201cva a ser muy importante lo que se establezca en la ley especial\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0http:\/\/www.docsalud.com\/articulo\/6196\/qu%C3%A9-cambia-en-la-salud-con-el-nuevo-c%C3%B3digo-civil<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo C\u00f3digo Civil, aprobado el 1 de octubre, actualiza su visi\u00f3n en comparaci\u00f3n con el cuerpo legal de Dalmacio V\u00e9lez Sarfield, que data de 1869, de acuerdo a las nuevas realidades sociales. 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