La comercialización de un producto médico en todo el territorio de la nación, se encuentra legislado bajo la Ley 16.463 (ANMAT), y el Decreto Nacional 2505/85, reglamentario de la misma la Ley Nacional 16463, prevé expresamente en su art. 14 que la distribución y venta de todos los productos médicos autorizados por la ANMATen los términos de la Ley 16.463, podrán comercializarse a través de droguerías y farmacias en todo el territorio nacional, concordantemente con lo reglamentado por la reciente Res. 1140/2014 del Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Prensa Confederación Farmacéutica Argentina