NOS QUIEREN HACER DESAPARECER
La metodología que denunciamos desde hace tiempo con los medicamentos alto costo, pretenden legalizarla para todos los medicamentos. Nos oponemos al avasallamiento de la farmacia y de la droguería integral por parte de las droguerías especializadas y las obras sociales. Nos oponemos a que nos saquen la dispensa, avasallen la ley de prescripción por nombre genérico, distorsionen las incumbencias del profesional farmacéutico y conviertan nuestras oficinas de farmacia en meras distribuidoras. Entrá a la pagina de ANMAT, proyectos opinión publica AN-MED-VPS -001-00 y oponéte al ARTÍCULO 2º: “Toda persona física o jurídica que desee realizar alguna de las actividades mencionadas en el artículo anterior, deberá obtener previamente autorización de funcionamiento ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de conformidad con lo que se establece en la presente Disposición, y sólo podrá realizarlas encuadrándose en alguna de las siguientes figuras: a) DISTRIBUIDORAS DE MEDICAMENTOS POR CUENTA Y ORDEN DE TITULARES DE PRODUCTO. Estas distribuidoras actuarán por cuenta y orden de laboratorios titulares de certificado de especialidades medicinales y no podrán fraccionar productos en cantidades menores a las unidades de venta y/o promoción autorizadas por la Autoridad Sanitaria para cada producto. Podrán tener medicamentos en cuarentena sólo cuando los reciban directamente de sus titulares de registro, contando para ello con depósito/infraestructura totalmente independiente del resto de las instalaciones o sistema informático que garantice su identificación y restricción, hasta tanto el titular autorice la liberación del producto de acuerdo a la legislación vigente. Deberán declarar quiénes son sus clientes y podrán subcontratar actividades de gestión logística de medicamentos en otras Distribuidoras que actúen por cuenta y orden de titulares de productos. b) DISTRIBUIDORAS DE MEDICAMENTOS POR CUENTA Y ORDEN DE ORGANISMOS PÚBLICOS. Estas distribuidoras podrán almacenar y distribuir c) DISTRIBUIDORAS DE MEDICAMENTOS POR CUENTA Y ORDEN DE OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Estas distribuidoras podrán almacenar y distribuir medicamentos, sea a título oneroso o gratuito, por cuenta y orden de Obras Sociales Nacionales, Provinciales o Municipales, y/o Empresas de Medicina Prepaga, todas ellas debidamente inscriptas o autorizadas a funcionar como tales conforme la normativa aplicable en cada caso. Deberán declarar quiénes son sus clientes y garantizar que la provisión de los medicamentos se efectúe a través de proveedores debidamente habilitados y que los medicamentos sean entregados en establecimientos sanitarios debidamente habilitados /autorizados.
d) DISTRIBUIDORAS DE MEDICAMENTOS INVOLUCRADOS EN ESTUDIOS DE FARMACOLOGÌA CLÍNICA. Estas distribuidoras actuarán por cuenta y orden de las personas físicas o jurídicas autorizadas para el desarrollo y/o seguimiento de estudios de farmacología clínica aprobados por esta Administración Nacional. Se deberá contar con esta habilitación para distribuir cualquier medicamento involucrado en el estudio de farmacología clínica, sea el medicamento en estudio o medicación usada como comparadora o en forma concomitante en el mismo, o cualquier otro. Podrán adquirir medicamentos en el mercado, a empresas debidamente habilitadas, sólo para ser utilizados en los estudios de farmacología clínica. Deberán declarar quiénes son sus clientes, contar con toda la documentación que respalde la autorización del ensayo clínico y la medicación que interviene en él, como también área dedicada para el almacenamiento de todos los “ medicamentos que intervengan en el ensayo. e) DISTRIBUIDORES A TÍTULO PROPIO HABILITADOS LOCALMENTE COMO DROGUERÍAS. Deberán habilitarse bajo esta figura las personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación como droguerías a nivel jurisdiccional y deseen distribuir medicamentos fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas.- Queda prohibida la realización de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1° que no se encuadre en alguna de las figuras previstas en el presente artículo. Sin perjuicio de ello, una misma persona podrá obtener habilitación para más de una figura, siempre y cuando el establecimiento cumpla con las exigencias previstas para cada caso.- Esto no será de aplicación para los laboratorios titulares de certificado de especialidades medicinales otorgados por esta Administración, los que se encontrarán autorizados a depositar y/o distribuir sus productos de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable según la cual se les otorgara su habilitación. Gracias colega, contamos con su participación! Farm. MARIA ISABEL REINOSO Presidente del CFPBA Contactos: (221) 4290900 (int.121) – Mail: presidencia@colfarma.org.ar
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COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Calle 5 Nro 966 (1900) La Plata Telefax (0221) 4290900 (líneas rotativas)
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