Farmacéuticos sanjuaninos ven beneficiosa la resolución nacional que dispone la venta de medicamentos solo en farmacias. Pero en San Juan no es aplicable a menos que se adhiera.
Hace seis días el Ministerio de Salud de la Nación determinó la Resolución Nº 1632 ya publicada en el Boletín Oficial-, que establece que las farmacias no podrán vender productos alimenticios ni de kiosco, entre otros. Es decir, la norma precisa que las farmacias sólo podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los de venta libre y especialidad farmacéutica cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos.
La Confederación Farmacéutica Argentina expresó su beneplácito por la decisión, y las farmacias de todo el país tendrán 90 días de plazo para que se adecúen a la ley. Sin embargo, en San Juan, la medida no podrá ser aplicada hasta tanto el Gobierno de la provincia, a través del Ministerio de Salud Pública se adhiera a la Ley N 26.567 de “Venta de medicamentos solo en farmacias”, votada por unanimidad en el año 2009 por el Congreso de la Nación.
“La provincia no ha adherido a la ley nacional, por eso nuestro pedido es que la provincia se adhiera a la ley para que el medicamento esté en la farmacia exclusivamente. La nueva reglamentación es muy buena como medida sanitaria. En su momento hablamos con el diputado Javier Ruiz, y no tuvo mayores resultados. También, con Raúl Ávila estamos trabajando para presentar un proyecto que posibilite discutir el tema, porque es un asunto muy sensible y toca intereses ajenos”, expresó el farmacéutico Sergio Cornejo, quien es presidente del Colegio Farmacéutico de San Juan a Diario El Zonda.
Por su parte, Carlos Otto, titular de la Asociación Propietarios de Farmacia de San Juan, también, se mostró a favor de la resolución nacional: “Nosotros en su momento apoyamos la ley nacional que fue aprobada en el Congreso de la Nación, y creemos que sería muy sano que la provincia adhiriera a la ley nacional y a su vez establezca cuáles serán los mecanismos que va a establecer para poder llevar adelante los controles que la ley va a requerir en tal circunstancia”.
Respecto si la nueva disposición afectará a las farmacias polirubros, Otto desestimó esa intención: “El hecho de que salga esta ley en nada afectaría las cuestiones que tengan las farmacias en relación a la venta de otros productos sobre todo comestibles. Inclusive, nosotros entendemos que el que puede lo más puede lo menos, es decir, si podemos vender medicamentos se puede vender las demás cuestiones, pero debe ser en menor medida”. En ese sentido, Otto explicó que “la ley no excluye del ámbito de la farmacia otras cosas que no sean medicamentos; lo que está prohibido es que el medicamento esté en lugares en los cuales no están habilitados y que no tienen farmacéutico. Interpretar al canadian pharmacy ed revés la ley creo que es un error. Creemos que la venta de otros productos en una farmacia tiene que ser moderado, no tiene que ser la principal actividad, porque la esencia de la farmacia es un centro de salud primaria”.
Desde la Asociación Propietarios de Farmacia, informaron que en la provincia hay 350 farmacéuticos matriculados y 256 farmacias, de las cuales el 70 por ciento están en el Gran San Juan. De esto se desprende otro interrogante: qué pasará en las zonas alejadas donde no hay farmacias, como es el caso de Calingasta, ejemplo. Allí, los habitantes acuden a un kiosco a comprar un analgésico o antifebril; pero si la provincia adhiere a la ley nacional, estos negocios no podrán vender más esos medicamentos de venta libre, de modo que por un analgésico deberán trasladarse hasta una farmacia, que está a kilómetros de distancia.
Beneficios para los pacientes
La resolución establece también que “la venta y despacho en farmacias de los productos no incorporados” a la ley serán considerados ejercicio ilegal de la farmacia, y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”. Asimismo, la Ley 26.567 establece el permiso exclusivo de venta de medicamentos de “venta libre” en las farmacias que deberán ser dispensados personalmente en el mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio, y prohíbe la venta de medicamentos en kioscos y supermercados.
“Pasa que se había desvirtuado en muchos casos, sobre todo en las grandes ciudades, el objetivo de la farmacia que es ser un establecimiento sanitario, con un profesional farmacéutico, un especialista en medicamentos, al frente y redujo a la farmacia a un espacio casi accesorio, incluso con los medicamentos por fuera del control profesional, exhibidos en góndolas, con el riesgo que implica la automedicación y en algunos casos el abuso en el consumo”, expresó Cornejo en una solicitada emitida en los medios.
Por el contrario, la nueva resolución nacional le devolverá a la Argentina el modelo sanitario de farmacia, que en la década del 90, con la desregulación y la salida de los medicamentos de venta libre de la farmacia, más el retiro del canal farmacéutico de productos como los oncológicos y tratamientos crónico (motivado por especulaciones económicas que derivaron en el caso de la mafia de los medicamentos), llevaron al deterioro de la sustentabilidad de la farmacia que tuvo que reestructurar su formato para poder sobrevivir, abriéndose a otros rubros como los accesorios, los alimentos, etc.
La norma del Ministerio de Salud de la Nación es una medida histórica que le devuelve a la farmacia su verdadera esencia y su función comunitaria. Y permitirá que pueda concentrarse en mejorar sus servicios sanitarios hacia los pacientes. No obstante, para que esta medida sea exitosa, debe controlarse que todos los medicamentos estén en el canal farmacéutico para que la farmacia pueda ser sustentable y por sobre todo, para maximizar la seguridad al paciente ya que un medicamento sin el control profesional del farmacéutico puede convertirse en un producto peligroso.
El Zonda 29-10-13