Escribe el Farm. Huber Balzola sobre la Hidrocodona

Estimado colega.

Si me lo permite, quisiera en esta ocasión apartarme de las reflexiones que solemos compartir en este espacio para abordar una cuestión concreta; absolutamente de índole práctica. La idea es que a usted le quede absolutamente clara la condición de dispensación de aquellas especialidades que contienen como principio activo la droga Hidrocodona (Dihidrocodeinona). Existen en el mercado farmacéutico argentino dos especialidades medicinales que contienen entre sus principios activos dicha droga.

Ocurre que, hasta fines del año 2011 –si bien la Hidrocodona estaba catalogada como Estupefaciente lista I de la Ley de Estupefacientes Nº17818- las especialidades medicinales que contaban con la Hidrocodona como uno de sus principios activos estaban catalogadas como “Estupefacientes de lista III”. Es decir que para su adquisición a proveedores el farmacéutico que ejercía la dirección técnica en una oficina farmacéutica debía confeccionar el correspondiente Vale para la Adquisición de Estupefacientes y remitirlo a la correspondiente droguería proveedora. Para la dispensación/expendio, debía exigir al adquiriente/paciente la correspondiente receta rosa. O sea: se pedía con Vale; se vendía con receta rosa.

[highlight]La situación antes descripta se modificó a partir de la Disposición de A.N.M.A.T. Nº 8700/11 (Publicada en el Boletín Oficial en el mes de enero de 2012). Esta Disposición incorpora la Hidrocodona a la Lista II de la Ley de Estupefacientes Nº17818.[/highlight]

A LOS EFECTOS PRÁCTICOS…

No se modifican los requerimientos para la adquisición de estas especialidades medicinales por parte de las farmacias a sus proveedores (ergo: usted debe seguir comprando estas especialidades a las droguerías con el mismo Vale de Adquisición que usaba cuando las mismas pertenecían a la Lista III).

PERO…

El que las especialidades medicinales (repito, son dos) que contienen como uno de sus principios activos a la Hidrocodona hayan migrado de la lista III de estupefacientes a la lista II implica una modificación en las condiciones de dispensación/expendio de las mismas: YA NO PUEDEN DISPENSARSE CON RECETA ROSA, SINO QUE DEBE EXIGIRSE LA PRESENTACIÓN DE UNA RECETA OFICIAL.

Esta Receta Oficial posee tres cuerpos. El médico prescriptor completa los tres cuerpos, conserva uno (el original) y le entrega los otros dos al paciente (duplicado y triplicado). Con estos dos cuerpos el paciente debe acudir a la Farmacia para proveerse de la medicación. Es la misma receta que debe presentarse para adquirir Morfina, por ejemplo!.

Es importante que usted, colega, retenga los dos cuerpos de la receta que le llegan, ya que luego deberá remitir uno de ellos a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Si usted presta atención, en el margen inferior del recetario le indica qué debe hacerse con cada uno de los cuerpos de la receta que le llegan: en el Duplicado se lee “Para Farmacia” –este cuerpo debe ser archivado en su oficina-; en el Triplicado se lee “Para enviar a la sección alcaloides” -este cuerpos debe ser remitido a la Autoridad Sanitaria Provincial-.

En síntesis: desde enero del año 2012, para adquirir una especialidad medicinal que contenga hidrocodona, toda Farmacia debe remitir el correspondiente Vale de Adquisición de Estupefacientes a su proveedor. Esto en realidad no supone ninguna modificación a lo que se venía haciendo (ya que cualquier estupefaciente –sin importar en que lista esté incluido- “se adquiere con vale”).

[box]Y para dispensar/expender dicha especialidad medicinal con hidrocodona en su composición debe exigir al paciente la presentación de la Receta Oficial (dos cuerpos: Duplicado y Triplicado). No sirve desde este año 2012 la receta rosa (Decreto 3321/95 y suc.) como documentación para adquirir una especialidad medicinal que contenga hidrocodona entre sus principios activos!.[/box]

Por favor, tenga en cuenta este cambio al momento de Dispensar especialidades medicinales que contienen Hidrocodona en su composición, ya que si, equivocadamente, usted acepta la Receta Rosa al momento de la dispensación corre el riesgo de ser sancionado por la Autoridad Sanitaria, ya que, en el caso de los estupefacientes, la receta rosa sólo sirve para la adquisición por parte del paciente de aquellos que estén en la Lista III de la Ley de Estupefacientes (Recuerde que usted puede consultar las diferentes listas en la página del C.F.P.B.A.).

[highlight]Por último, es válido mencionar aquí que, según informes de la J.I.F.E. (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes), “en un número cada vez mayor de países se está produciendo la desviación de preparados farmacéuticos que contienen estupefacientes desde los canales de distribución internos, así como el uso indebido de esos preparados. (…) Entre los estupefacientes que más se suelen desviar y consumir indebidamente figuran la codeína, el dextropropoxifeno, la dihidrocodeína, el fentanilo, la hidrocodona, la metadona, la morfina, la oxicodona, la petidina y la trimeperidina.” (sic).[/highlight]