INUNDACIONES: Subsidio por Catástrofe

Estimados Colegas:

1614312h430Deseamos acercar nuestra solidaridad a todos los colegas pertenecientes a las zonas afectadas por las inundaciones. De acuerdo a nuestro relevamiento algunos establecimientos farmacéuticos están seriamente complicados y Colegas han debido de ser evacuados de sus viviendas.

De acuerdo a lo expresado si algún farmacéutico estuviese pasando por esta angustiante circunstancia, les rogamos se comuniquen con su filial o a subsidios@colfarma.org.ar o al cel: (011)15-59526383, tan pronto como les sea posible (recuerden que está vigente el Subsidio por Catástrofe; haga clic aquí…).

*CAPITULO NOVENO – SUBSIDIO POR CATASTROFES

ARTÍCULO 51: Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural.

ARTÍCULO 52: Éste subsidio se crea con un aporte de Pesos quinientos mil ($ 500.000) del fondo del Subsidios de Incapacidad Física Total Temporaria.

ARTÍCULO 53: El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan sus tareas como Directores Técnicos registrados ante la Dirección de Farmacia.

En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el artículo que antecede, será repartirá a prorrata.

ARTÍCULO 54: El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un farmacéutico Director Técnico de acuerdo con el último decreto aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 55: El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido.

ARTÍCULO 56: A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico.

ARTÍCULO 57: Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe.
El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares.
Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, el solicitante deberá acreditar que el mismo coincida con el denunciado en el Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe.

ARTÍCULO 58: La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art.514 del Código Civil y su respectiva nota.

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Por último felicitar a las numerosas filiales y a sus Colegas el magnífico trabajo fraterno que están realizando para paliar el dolor de sus comunidades.

Si alguna filial desea sumarse a esta tarea solidaria, les sugerimos comunicarse con las filiales cuyos partidos son los afectados o con los contactos precedentemente citados.

Los partidos más críticos hasta el momento son Salto, Lujan, San Antonio de Areco, Chacabuco, Mercedes, Arrecifes, Pergamino y sus regiones aledañas.

*Comisión de Subsidio
Farm. Liliana Nogueras – Coordinadora Comisión