A 70 años de la Oficialización del Colegio

70 añosEl 10 de abril de 1945 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 5.373 oficializa la creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado luego por la ley 6.682.

 

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires fue fundado el 12 de Octubre de 1941, con Personería Jurídica otorgada por Decreto del Superior Gobierno de la Provincia, el 1º de diciembre de 1942, reconocido por la Dirección General de Higiene (Artículo 51, Ley 4534).

Bajo la Intervención Federal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo Interventor era en ese entonces Juan Atilio Bramuglia dispone a través del Decreto Nº 5373 la Colegiación Obligatoria de todos los farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

El Colegio de Farmacéuticos se encontraba presidido por el Dr. Julio B. Simón (Bahía Blanca), como vicepresidente se desempeñaba el Dr. Clemente A. Orlando (La Plata), los directores titulares eran los Farmacéuticos Octavio Lucero (Bahía Blanca), Primitivo Ferrandez (Bahía Blanca), Aquiles Carabelli (Bahía Blanca), Donato Cotignola (Saladillo) y Andrés Juul (Coronel Brandsen). Los directores suplentes eran los Farmacéuticos Salvador Casaretto (Avellaneda), Teresa Groppa de Menicucci (P.A), Romualdo Micheletti (La Plata), Benito Ondarra (Azúl) y A gusto Scotti (Ranchos). Como síndico titular se desempeñaba el Farmacéutico Amador Rodríguez (Bahía Blanca) y en calidad de suplente el Farmacéutico Enrique Bellati (Dolores).

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia contaba con un Jurado de Honor que se encontraba integrado por los Farmacéuticos Manuel H. Vasallo (Olivos), Horacio Villanueva (La Plata), Tito Carossino (Balcarse), José Oteiza (Mar del Plata) y Florencio Mirande (Azul).

Oficialización del Colegio

La intervención federal por Decreto fechado el 10 de abril de 1945, ha oficializado la creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia. Dicho Decreto está concebido en los siguientes términos: “Vistas estas actuaciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno, el Interventor Federal. En ese entonces el Dr. Victor Enrique Rivarola era el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.

DECRETA

Art. 1º – Créase el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º – El Colegio de Farmacéuticos tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la provincia y fijar su domicilio especial de acuerdo con resoluciones que adopte la Asamblea.

Art. 3º – En cada partido de la Provincia funcionará además un Colegio Farmacéutico local que llevará el nombre del partido en que tenga su asiento, el que será a la vez representante y agente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y cuyas atribuciones y funcionamiento serán determinadas por el Reglamento.

Art. 10 – Es función del Colegio atender, vigilar y llevar el registro de los farmacéuticos en ejercicio, dentro de la jurisdicción provincial.

Art. 24 – Son órganos directivos de la Institución:

  1. La Asamblea.
  2. El Consejo Directivo
  3. El Tribunal de Disciplina

 

Bajo el título “A los Farmacéuticos bonaerenses”, el Consejo Directivo publicaba una carta dirigida a todos los farmacéuticos de la Provincia:

El Decreto de Colegiación obligatoria que acabamos de obtener del S. G. de la Provincia impone un alto en el camino y una serena meditación.

Es menester medir los alcances de este nuevo régimen profesional, analizar las ventajas que nos significa y pensar – pensar alto – las nuevas y mayores responsabilidades.

Antes de 90 días reuniremos en Asamblea a todos los farmacéuticos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires para que se den sus autoridades. De inmediato el Consejo Directivo creará la matrícula profesional, proyectará reglamentos internos, Código de Ética y aranceles que someterá al P. E. y organizará los Colegios de Partido. Oportunamente instalará Biblioteca y Laboratorio, fomentará el Cooperativismo, dará forma definitiva a la Caja de Previsión Social, proyectará la revisión del Petitorio, creará Becas y Premios, celebrará jornadas científicas, etc.

Desde su constitución tendrá el gobierno de la profesión en jurisdicción de la Provincia, dictará normas y las hará cumplir en mérito de las amplias facultades conferidas por el Decreto. Las posibilidades que se abren al gremio dotado de tan valioso instrumento son infinitas: casa propia, hogar de profesional anciano o inválido, cuerpo de farmacéuticos suplentes, colonias de vacaciones, son viejas ilusiones que en breve lapso pueden concretarse en realidad …

La amplitud del panorama obliga una decidida preocupación general, una serena reflexión, un firme convencimiento de que deben, no pueden malograrse perspectivas semejantes.

Juntos ahora los gregarios y los nómades, los entusiastas y los apáticos, los generosos y los egoístas, los interesados y los diferentes, no cabe sino la convicción firme de que tenemos buena parte de nuestro porvenir espiritual y económico en nuestras propias manos. De nosotros mismos depende la realización de nuestros más caros ideales. Sean los días que restan para la Asamblea bien aprovechados y de la meditación noble y generosa, salga la realización firme y brillante de una magnífica obra común. Sea cada uno de los farmacéuticos de la Provincia eficaz realizador en la tarea de darse a si mismo vida digna, recompensa razonable, satisfacción de servir bien al interés social”.

SIMON, ORLANDI, FERRANDEZ, COTIGNOLA, LUCERO, CARABELLI, JUUL, CASARETTO, MENICUCCI, MICHELETTI, ONDARRA, SCOTTI, RODRIGUEZ, BELLATI, VASSALLO, VILLANUEVA, CAROSINO, OTEIZA, MIRANDE.

Miembros del Consejo Directivo – Año 1945.

El proyecto que termina en el Decreto 5373, tuvo antes un recorrido por diversos actores, los cuales de su lugar aportaron sus conocimientos, recomendaciones y sugerencias. Entre ellas se encuentra el “Informe del Director General de Higiene, Dr. Francisco R. D’Ovidio”

“Cree esta Dirección de indudable beneficio para los intereses generales que exista un organismo que, bajo la supervisión de las autoridades, agrupe a los profesionales, dotándolos del gobierno de la matrícula y del ejercicio de la potestad disciplinaria.

De esta manera, el Estado al reglamentar el ejercicio de una profesión liberal – farmacéuticos en este caso – les otorga también un estatuto o instrumento legal que conforma las necesidades creadas a dichos profesionales por la forma en que se ha venido ejerciendo esa actividad o rama del arte de curar.

En la Provincia de Buenos Aires, ya han obtenido la Colegiación Oficial dos importantes núcleos de profesionales. Abogados y Escribanos. Hoy son los farmacéuticos los que reclaman su instalación.

Por todo ello, y compenetrado el suscripto de las necesidades gremiales que los inspiran, solicita la aprobación del proyecto de Decreto que se acompaña, el que consulta al opinión del Colegio que actualmente los agrupa. La Plata, marzo 2 de 1945”, concluye el informe elaborado por el Dr. D’Ovidio.

“La Asamblea Constituyente del Colegio creado por el Decreto 5373 Reglamentario de la Ley 4534 ha sido convocada para el 8 de Julio de 1945 en la ciudad de La Plata.

Los colegas Presidentes y Delegados de Colegios de Partido deben iniciar de inmediato la realización de asambleas locales y regionales para el estudio de las aspiraciones gremiales que han de ser realizadas y promover el mayor interés por la concurrencia al gran acto de constitución del COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”. Esta era la convocatoria a la primera Asamblea del Colegio luego del Decreto 5.373/45.

Los temas exclusivos que trató a aquella primera Asamblea luego de la firma del Decreto 5373/45 fueron: fijar domicilio especial al Consejo Directivo, Fundar una Caja de Previsión, Crear Becas y Premios, Afiliarse a la Confederación Farmacéutica y Bioquímica Argentina, Establecer el derecho de matrícula, Estipular normas, fecha y condiciones de las elecciones, Fijar el número de titulares del Consejo Directivo, el de los suplentes y la forma de la distribución de los cargos, conferir la dignidad de socio honorario a propuesta del Consejo Directivo, elegir cinco titulares y cinco suplentes para constituir el tribuna de disciplina, determinar al forma de pago de las cuotas, establecer el aporte adicional para la Caja de Previsión Social, fijar la cuota de ingreso y recibir el activo y pasivo del actual Colegio.

Hoy nuestro Colegio cuenta con más de 4500 farmacias, más de 7500 matriculados en toda la Provincia, constituyendo la red farmacéutica más grande del país. Continua defendiendo aquellos parámetros y valores de su constitución como Entidad Colegiada. En su rol de colaborador con las autoridades sanitarias, vela por el cumplimiento de la ley 6682 y de las disposiciones que rigen la práctica de la profesión. En ese marco, ejerce el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre los farmacéuticos, para ofrecer a la población la seguridad de que el desempeño de éstos se ajustará a sus incumbencias, a la ética y al decoro profesional. Defendiendo, a su vez, un modelo de Farmacia Sanitaria y Comunitaria.