Un relevamiento realizado a partir de la segunda mitad del año demostró un amplio cumplimiento por parte de las industrias del Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
El Artículo 115 establece que el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo, lo cual se aplica desde 2012, y a 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, que estará en vigencia en los productos elaborados a partir del miércoles. Estos límites no incluyen a las grasas provenientes de rumiantes ni la grasa láctea.
Para el estudio se realizaron en todo el país relevamientos de la cantidad de grasas trans indicadas en los rótulos de los productos y además en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y en la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Alimentos (RENALOA) se analizó la composición de los alimentos de origen industrial. Así pudo observarse que las principales marcas de margarinas y aceites a la venta cumplen en un 100 por ciento con los valores establecidos al igual que los snacks, tal como lo demostraron los análisis químicos.
El 78% de las galletitas relevadas no supera los límites de estas grasas establecidos por el CAA al igual que 92 % de las marcas de tapas de empanadas y tartas analizadas. Por otro lado en los baños de repostería; los productos de panadería y los alfajores y barras de cereales “se observaron algunos productos que presentaron valores analíticos sustancialmente mayores al límites”, indicó Matías De Nicola, director del Instituto Nacional de Alimentos. Así el 68% de las marcas de baño de repostería, el 54% de productos de panadería y el 29% de alfajores y barras de cereal superaron los límites que entrarán en rigor a partir del 3 de diciembre.
Fuente: INAL