En esta ciudad de Chubut, el Concejo Deliberante resolvió no cumplir la ley 26.567, a la cual había adherido un año atrás. La norma fue puesta en vigencia el 1 de julio de 2010, y desde allí, surgieron innumerables complicaciones.
La Ordenanza fue la Nº 7368 que adhirió a la Ley Nacional N° 26.567 referida al permiso exclusivo de venta de medicamentos, catalogados como de “venta libre” únicamente en las farmacias habitadas.
Vale destacar que Puerto Madryn adhirió mediante Ordenanza a la Ley Nacional N° 26.567, modificatoria del régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica estableciendo la obligatoriedad de vender los medicamentos denominados venta libre únicamente en las farmacias habilitadas y de esta manera no autorizando la venta en otro tipo de comercios.
En el año 1991 a través del Decreto 2284, se desregularon los ámbitos en que se pueden vender medicamentos denominados O.T.C. (out the counter) o venta libre y son aquellos que están destinados a la población en general sin que estén supervisados por un profesional, para ello deben contener en sus etiquetas toda las condiciones para un correcto uso.
En su momento, un informe emitido por la Sociedad Argentina de Farmacología y Terapéutica, sostenía que “los denominados ‘venta libre’ son fármacos y pueden causar efectos colaterales o interacciones indeseables. La venta libre de los medicamentos sumada al excesivo consumo de estos puede llegar a provocar graves problemas al interactuar con el tabaco o el alcohol, entre otros. La proliferación de comercios que venden medicamentos sin autorización y sin cumplir las normas vigentes se acrecienta; y sí son las farmacias, controladas por el sistema nacional de Salud, ANMAT y por la Secretaría de Salud Provincial, y solo los medicamentos allí dispensados estarán controlados desde su origen, hasta el consumidor garantizando la trazabilidad del producto y con esto su calidad”.